REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000665
ASUNTO : XP01-P-2007-000665


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 17JUL09, el abogado LUIS ENRIQUE PERDOMO VELIZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13558466, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA MARTINEZ CEMIDALVA corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas cautelares impuestas en fecha 07JUL08 se le impusieron medidas cautelares:

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ se evidencia que fueron impuestas medidas cautelares de presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal en fecha 17SEP07, en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JOVANNY ANTONIO APOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13558466, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA MARTINEZ CEMIDALVA, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 17SEP07. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo para que ponga término a la presente investigación y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA