REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000500
ASUNTO : XP01-P-2008-000500


AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 21JUL09, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó acto conclusivo: ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la referida investigación, poniendo así termino a la fase preparatoria o de investigación en la causa seguida a NEYDA YARUSLAY MEDINA PINO, titular de la cédula de identidad N° 15.304.918 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YASMIN MEDINA PINO, corresponde a este tribunal pronunciarse en relación a las medidas de protección impuestas en fecha 05ABR08

Infiere quien decide que el referido acto conclusivo fue presentado por considerar el titular de la acción penal que los resultados de la investigación resultan insuficientes para presentar una acusación, al no arrojar elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado supra señalados no existiendo posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan formular otra decisión, sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan dar termino a la investigación.

Ahora bien, por cuanto del asunto a que se contrae el presente expediente, seguido a NEYDA YARUSLAY MEDINA PINO se evidencia que fueron impuestas medidas cautelares de presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por este tribunal y medidas de protección siguientes: 1.- la prohibición de acercarse al lugar de habitación, así como a los lugares de trabajo y estudio de la ciudadana Yasmín Medina Pino; 2.- así como la prohibición de perturbar de manera personal o por interpuesta persona a la ciudadana Yasmín Medina Pino; de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 Ley Orgánica Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia en consecuencia con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida a la ciudadana NEYDA YARUSLAY MEDINA PINO, titular de la cédula de identidad N° 15.304.918, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YASMIN MEDINA PINO, al no existir elementos que demuestre la existencia del delito y culpabilidad del referido ciudadano, elementos indispensables para fundar una acusación. SEGUNDO: Con motivo de la declaratoria que antecede lo procedente y ajustado a derecho es declarar el cese de de las medidas cautelares que se le impusieron en la oportunidad de la audiencia de presentación celebrada en fecha 05ABR08. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal que el Fiscal del Ministerio Público dio por concluida la fase de investigación en el presente asunto con la presentación del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES y que se decreto el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo para que ponga término a la presente investigación y remítase en su oportunidad la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA