REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001492
ASUNTO : XP01-P-2007-001492
AUTO DECRETANDO DESESTIMACIÓN
De la revisión efectuada en la presente causa se observa que en fecha 19ENE09, JUAN CARLOS BARLETA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Amazonas, consigno escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este tribunal, se DESESTIME la presente investigación, seguida al ciudadano FELIX ALEXANDER CASTRO RODRIGUEZ, por las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito, toda vez que los mismos si bien están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal, los mismos solo son enjuiciables a instancia de parte, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal:
Abocada como estoy para el conocimiento del presente asunto, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la referida solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los hechos objeto del proceso si bien constituyen delito, son enjuiciables solo a instancia de parte, señala la Representación Fiscal lo siguiente:
“En fecha 29NOV07, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, oficio DIP/OF/N° 657 suscrito por ALEXANDER CONTRERAS en su condición de Comandante de la Unidad 32 de Tránsito y Transporte Terrestre, por el que se informa sobre un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en la carretera vía la comunidad de Pintao, Sector Montaña Fría, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el día 24NOV07 a las 4:40PM. Se informó que en dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos AUDELINA ESTHER RODRIGUEZ PEREZ de 22 años de edad, GIONANNY ARISMENDI CAMACHO de dos años de edad, LUIS CAMACHO de dos meses y LUIS ALIMEDE CAMACHO MARQUEZ de 22 años de edad, quienes ingresaron al centro de salud José Gregorio Hernández de esta ciudad, el último de los mencionados era el conductor de la motro MARCA JAGUAR, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NARANJE, MODELO 150CC, AÑO 207, SERIAL DE CARROCERIA LAAPCKK11000022, S/PLACAS, donde aparece como imputado el ciudadano FELIX ALEXANDER CASTRO RODRIGUEZ.
De los reconocimientos médicos practicados a RODRIGUEZ PEREZ AUDELINA ESTHER, por CARLOS LUNA SUAREZ, experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, se observa que la paciente para el momento de la evaluación (30-11-07) presentó: CONTUSIÓN EDEMATIZADA, ESCORIADA EN HOMBRO IZQUIERDO, CONTUSIÓN EDEMATIZADA, ESCORIADA EN CODO DERECHO. Estado general satisfactorio, salvo complicaciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días, TIEMPO DE INCAPACIDAD: 7 DIAS, CARÁCTER: LEVE.
De los reconocimientos médicos practicados a CAMACHO MARQUEZ LUIS ALIMENDE por CARLOS LUNA SUAREZ experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, se observa que la paciente para el momento de la evaluación (30-11-07) presentó: HERIDA CONTUSA, EDEMATIZADA, ESCORIADA EN TERCIO PROXIMAL DE LA CARA ANTERIOR DE LA PIERNA DERECHA; CONTUSIÓN EDEMATIZADA, ESCORIADA EN CARA DORSAL DEL PIE DERECHO. Estado general satisfactorio, salvo complicaciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días, TIEMPO DE INCAPACIDAD: 7 DIAS, CARÁCTER: LEVE.
“En tal sentido este Representante del Ministerio Público, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, ya que para considerar en tal caso la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal vigente, lesiones derivadas de accidente de tránsito del tipo colisión con lesionados. Por las razones expuestas (…) solicita la Desestimación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 30, 400 en concordancia con el 10.6 del Código Orgánico Procesal Penal”
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
De las actas que produjo el Ministerio Público, se evidencia que las lesiones sufridas por las víctimas CAMACHO MARQUEZ LUIS ALIMENDE por CARLOS LUNA SUAREZ experto profesional I, adjunto a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, se observa que la paciente para el momento de la evaluación (30-11-07) presentó: HERIDA CONTUSA, EDEMATIZADA, ESCORIADA EN TERCIO PROXIMAL DE LA CARA ANTERIOR DE LA PIERNA DERECHA; CONTUSIÓN EDEMATIZADA, ESCORIADA EN CARA DORSAL DEL PIE DERECHO. Estado general satisfactorio, salvo complicaciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días, TIEMPO DE INCAPACIDAD: 7 DIAS, CARÁCTER: LEVE.
Se evidencia que las lesiones sufridas por las personas mayores de edad solo son enjuiciables a instancia de parte, en relación a las lesiones que pudo sufrir el niño, su conocimiento corresponde a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por tratarse de una especial competencia dada la condición de niño de la víctima lo que comporta declarar con lugar la solicitud fiscal, pues el Ministerio Público no se puede en el caso de marras ejercer la acción penal por existir un impedimento legal, pues el artículo 420.1 del Código Penal, dispone que en relación a este tipo de lesiones sólo se procederá a instancia de parte, por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DESESTIMAR LA DENUNCIA y en consecuencia la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Desestimación de la Causa y en consecuencia desestima LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LA causa seguida a FELIX ALEXANDER CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.325.275 titular de la cedula de identidad Nº 13.325.275, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro sector Valle Verde, diagonal a la chivera de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por el delito de LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO en perjuicio de RODRIGUEZ PEREZ AUDELINA ESTHER y CAMACHO MARQUEZ LUIS ALIMENDE, por los hechos ocurridos en fecha 29NOV07, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se determinó la inexistencia del hecho punible denunciado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la devolución del presente asunto a la Fiscalia para que proceda a su archivo. Por cuanto la presente decisión es apelable se acuerda la notificación de la víctima para que de considerarlo procedente interponga el referido recurso.
Se decreta el cese de la condición de imputado y de las medidas cautelares impuestas al ciudadano FELIX ALEXANDER CASTRO RODRIGUEZ en la audiencia de presentación de fecha 01DIC7, ofíciese a la unidad de alguacilazgo a los fines de dar por terminado las presentaciones del referido ciudadano.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Se ordena la Notificación de las partes pro cuanto la decisión que antecede no fue proferida en audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
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