REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000135
ASUNTO : XL01-X-2009-000001


AUTO FUNDADO CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO EN TRIBUNAL RETASADOR


Recibidas las presentes actuaciones, revisada la causa signada con el N ° XP01-P2004-000135, como Causa Principal y el Cuaderno Separado signado N° N° XL01-X-2009-000001, mediante el cual se llevará el presente proceso, y, en virtud de la declinatoria de competencia, conforme al contenido del articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, para que se realice el procedimiento de RETASA, se puede apreciar que el presente proceso se encuentra en su Segunda Fase o Fase Ejecutiva, constituida por Retasa, conforme a lo establecido en los articulos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados Vigente. Habiéndose acogido las partes al procedimiento de retasa establecido en el artículo 22 ejusdem. Por cuanto el presente procedimiento se encuentra el la fase referida al quantum de los honorarios profesionales a pagar por los intimantes, por lo tanto las partes a partir de este momento tienen un nuevo estatus, el cual es de mero derecho, debiendo acudir los querellantes (intimantes): Abog. EDGAR RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 2.940.700 e inscrito en el IPSA bajo el N° 7.053, y el Abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.759.454 e inscrito en el IPSA bajo el N° 6.217., con sus respectivos apoderados por una parte y por la otra los querellados intimados: COROMOTO DEL VALLE COA RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.845, domiciliada en la Urbanización EL Escondido III, Avenida Principal, cerca del estadio de softball, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; FERNANDO RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.113, domiciliado en la Urbanización Alto Parima, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y; SERGIO MANUEL RODRIGUEZ CANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.921.233, domiciliado en la Urbanización El Moñito, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con sus respectivos representantes o apoderados. Por lo tanto, es de mero derecho, citar y notificar a las partes, para que concurran a este Tribunal, el día Jueves 13 de Agosto de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Abogados, a nombrar los RETASADORES, debiendo presentar en el mismo acto constancia de que los RETASADORES designados aceptan el cargo. Haciendo la salvedad, que la inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de RETASADORES, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al Tribunal a designar RETASADORES, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Los RETASADORES, una vez nombrados por las partes o por el Juez, según el caso, deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo, tal como lo contempla el artículo 28 ejusdem. El presente procedimiento se seguirá en el Cuaderno Separado signado N° XL01-X-2009-000001, ordenando en este mismo acto al ciudadano Secretario del Tribunal, realizar la consignación del presente auto.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Acuerda ordenar al ciudadano Secretario del Tribunal consignar el presente auto al Cuaderno Separado signado N° XL01-X-2009-000001. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes para que concurran a este Tribunal, el día Jueves 13 de Agosto de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Abogados, a nombrar los RETASADORES, debiendo presentar en el mismo acto constancia de que los RETASADORES designados aceptan el cargo. Haciendo la salvedad, que la inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de RETASADORES, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo autoriza al Tribunal a designar RETASADORES, dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Los RETASADORES, una vez nombrados por las partes o por el Juez, según el caso, deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo, tal como lo contempla el artículo 28 ejusdem, es decir a la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los Retasadores. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Abg. Norisol Moreno Romero Abog. Felipe Ortega




En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

El Secretario

Abog. Felipe Ortega