REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001416
ASUNTO : XP01-P-2008-001416

CAUSA N° XP01-P-2008-1416
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIO: ABG. FELIPE ORTEGA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ILDENIS SANTOS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ELIEZER HERNANDEZ
ACUSADO: ARSECIO GUTIERREZ


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ARSECIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.548.542, residenciado en Barrio 5 de Julio a media cuadra del Boulevard casa Nº 06, verde con gris, nacido el 25 de mayo del 1964, hijo de Rafael Gutiérrez (V) profesión u oficio Comerciante, quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 21 de Mayo de 2009 y culminada el día 17 de Julio de 2009, fue ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 21 de Mayo de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio, la Jueza DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, siendo la profesional del derecho Abg. ILDENIS SANTOS, para que exponga formalmente su acusación, contra el ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.548.542, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de Estado Venezolano. Lo cual realizó en los siguientes términos: “…expuso los fundamentos de la imputación de la misma. Entre los cuales destacó: en virtud de que en fecha 11 de enero del 2008, esta representante fiscal apreció que en un lugar se sintió un olor fuerte de presunto combustible me acerqué y pregunté de quien era y no me dijeron verificando que era una estructura metálica, y tenia una cadena y un candado, en la cadena del deposito improvisado habían unos tambores que se presumía que era combustible, le comuniqué a la guardia, y en fecha 24 de Enero un funcionario, constata esta misma situación y retiene la cantidad de 11 tambores y dos bidones, fueron 2.260 litros de combustible y el ciudadano Arsecio Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.248.542, se presenta y dice que eso es de él, y se le pide la documentación y no la tiene, y se puede evidenciar la procedencia es licita por cuanto el ciudadano si tiene un cupo para trasporte fluvial, pero no poseía el RASDA, el Registro de Actividad el cual debía haber tramitado en el Ministerio del Ambiente, en la dirección estadal Amazonas, una vez que se obtiene la información de que tiene el permiso, se evidencia que no posee el RASADA, todo esto se demostrará mediante la prueba y se evidencia que se configura el delito de Almacenamiento por cuanto no poseía la perisología que debía poseer. De esta manera se verá en el desarrollo de esta Audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad del Acusado.

Por su parte de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal, la Jueza le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera Penal, Abog. ELIEZER HERNANDEZ, quien presentó sus alegatos de defensa y manifestó: “en esta apertura de juicio y con fundamento en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal , como lo es la presunción de inocencia se va desvirtuar la acusación que pesa sobre mi defendido y se va demostrar la no culpabilidad de mi defendido, igualmente en principio que existen el Código Orgánico Procesal penal, hacemos nuestras las pruebas de la Fiscalía de conformidad al principio de comunidad, si bien es cierto que el ciudadano tenia su parte de su cuota mensual, en un sitio la misma no se puede decir que estaba en calidad de deposito permanente sino temporalmente por que para esa zona es muy difícil, y en comunicaciones y escritos se puede apreciar que estos transportistas tienen el sagrado deber de prestar el servicio a los ciudadanos como lo es el transporte para Samariapo, la Esmeralda y otros, vamos a demostrar que ese combustible estaba ahí esa noche ya que se había adquirido esa noche, el ciudadano no almacena de forma habilitado durante periodo, y no solamente es el usado para varios viajes, sino que esa es la cuota de combustible para ir a la Esmeralda, se necesita para navegar y realizar el trasporte. “

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones del Fiscal y la Defensa Pública Penal, se procedió a recibir declaración al acusado ARSECIO GUTIERREZ. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó del contenido del Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará, aun cuando no declare y quien podrá hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario, que puede declarar sin juramento y sin coacción. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, como la normativa aplicable, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y prisión declara: mi nombre es: ARSECIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.548.542, residenciado en Barrio 5 de Julio a media cuadra del Boulevard, casa Nº 06, verde con gris, nacido el 25 de mayo del 1964, hijo de Rafael Gutiérrez (V) profesión u oficio Comerciante. Y de seguidas declaró: “yo tengo un trasporte fluvial en el Orinoco medio, la Esmeralda y alto Orinoco, de carga y pasajeros, para nosotros trasportarnos como es un sitio tan lejos por eso las cantidades de combustibles son más altas, a las 7:15 salimos de Samariapo y llegamos a la Esmeralda, después de la seis de la tarde, nosotros salimos y la bomba la abren a las siete y no pueden despacharnos combustible el mismo día, por eso lo retiramos el día anterior para que ese otro día llenar de combustible los tanques de las embarcaciones para poder navegar, todos nosotros los transportistas nos toca hacer lo mismo, tenerlo ahí para equipar en la mañana, el que doctora fue para allá efectivamente si teníamos combustible, la doctora dice que no tengo el RASDA, pero si yo lo tengo y yo le llevé la copia del RASDA, Registro de Trasporte, licencia de navegación de las embarcaciones, el Registro Naval, incluso hasta la factura y la hoja de ruta, y de la embarcación al Ministerio Público, eso son los documentos para poder navegar, tengo en mis manos el RASDA de mucho tiempo antes y el fiscal conoce mi trasporte, yo le decía que fui para ambiente y hable con la ingeniera Ismeli Silva, y le pregunté que porque me estaban acusado, y me dijo que la palabra manejador, y ellos me dijeron que no pueden detalladas y todos dicen manejador de sustancia y objetos peligrosos, y la fiscal me dijo que tenia que decir que tenia que decir almacenamiento y en el Ministerio de Ambiente, debido a eso yo le pregunte que si yo había consignado todos mi recaudos no me haya llegado el original y ella me dijo que eso sale por Caracas, y solo nos dan la constancia como manejadores de sustancias y derechos peligrosos, yo digo como es posible que nosotros que prestamos un servicio publico, nos acusen de un delito que no estamos cometiendo, a nosotros no nos dan condiciones para el almacenamiento de combustible, yo he enviado una cantidad de oficio solicitando que la licenciada vaya para allá y conozca el problema por que en realidad, como vamos a prestar el servicio porque el único medio de trasporte es fluvial, nosotros como vamos a trabajar yo paré una semana y hubo un colapso, y los oficios de los consejo comunales y manifestaron que es el único medio de trasporte, Los que están en Caracas no conocen del problema, se conoce es estando el sitio hablando con la gente, para esa época yo si tenia RASDA; yo no almaceno combustible, solo que lo compro en la tarde y lo cargo en la mañana Es todo”.
A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: ¿Cuánto tiempo tiene en la actividad de trasporte? “tengo como cinco años, pero los permisos fue hace como tres años” ¿usted compra el combustible el día anterior? “no, solo lo compramos dos o tres días antes y uno lo va retirando en la medida que lo va gastando, dura varios días como en dos o tres partes” ¿lo retira en la tarde? “la hora no es muy precisa, por que la cola de vehiculo para retirarlo es larga” ¿en ese transcurso de tiempo donde lo guarda? “en el Puerto de Samariapo, se va retirar el combustible lo deja pasar la guardia hasta las seis de la tarde, yo lo guardo en la orilla de puerto o donde lo encontró usted” ¿Dónde se encontró el combustible es habitado? “no, esas casas están desabitadas, se realizo una inspección en el lugar por los bomberos y me dieron una constancia, solo retiramos la cantidad que se necesita, nunca hay combustible de la bomba; los bomberos me explicaron las norma, en caso si yo iba a almacenar combustible, en ese deposito se consigue tambores vacíos ahora porque no hay una cisterna que nos surta directamente en la embarcación, del Ministerio de Energía y petróleo, el Ingeniero Meléndez me dijo que la única parte que se trasporta el combustible en tambores es en Amazonas” ¿puede describir la características físicas del lugar donde guarda el combustible? “tiene como cinco metros por cuatro metros, el techos es de zinc y forrado en zinc” ¿sabe las condiciones que establecen los bomberos para almacenar combustible? “si” ¿el lugar donde guarda el combustible cumple con estos requisitos? ”Si, hasta los avisos los coloqué yo, en estos momentos yo mande a quitar todo, por que solo se guarda los tambores vacíos y los motores, yo tenia cuatro extintores” ¿Ha recibido alguna respuesta de PDVSA? “hace poco hable con la Ing. Reina Pérez, y ella me dijo que han habido cambios y eso queda archivado, y me dijo que no tiene conocimiento de eso” ¿Qué otras empresas se dedican al trasporte? “de los que viajen para la Esmeralda soy yo solamente, y para otras rutas si hay empresas está el trasporte la Roca, la paz, siete de oro, Autana, soberbio Orinoco y no recuerdo mas, esos cumplen con el trasporte para Atabapo” Es todo.

A preguntas de la Defensa: ¿Cuántas embarcaciones tiene? “cinco, cuatro rápidas y una de carga de 14 toneladas” ¿las rápidas son para que? “para trasporte de pasajeros y la grande para la carga de alimento, de materiales en esa embarcación, la gente que tiene que trasportarse, yo dure una semana sin viajar y se formó un caos, por lo lejos y por el problema del combustible ya que cualquiera embarcación no tiene la capacidad de combustible y de pasajeros” ¿en estas rápidas cuantos pasajeros diarios trasporta? “nosotros no salimos a diario, salimos cuatro veces a la semana y trasportamos como cien pasajeros, si porque hay una embarcación que le caben 25, otra 14” ¿tuvo desmejora en su ingreso? “yo le dije a la Dra. Que el retenerme el combustible me afecta y a las otras personas los afecta por cuanto no se pueden transportar, para el alto Orinoco, la mayor parte viajan con nosotros” ¿este combustible de las embarcaciones son descargadas directamente en la misma? “cuando el tiempo lo permite si, pero después de la seis de la tarde hay que dejarlo en el puerto que es lo que hacemos todos” ¿tiene custodia en el sitio de la Guardia Nacional? “si, y como los guardia conocen el problema, si se cumpliera la ley tal y cual no se podría trasportar el pasajero, se pude dejar el combustible ese día y en la mañana se lleva a la embarcación” ¿a raíz de la inspección de los bomberos cumplió con los requisitos? “si, ellos me dijeron que pintara los tambores y yo cumplí con eso, y compre cuatro extintores y ellos me dijeron dos” ¿cambiaron la rutina de llenado de las embarcaciones? “si, y por eso los pasajeros tienen que dormir en el Río, algunos pasajeros que viven e las comunidades ellos nos prestan la gasolina que nos falta para acabar de llagar, ellos nos la prestan, son cosas que se presentan por el inconveniente, la gente tiene que colaborar, la Guardia en la comunidad de Tamatama nos dan la gasolina para poder llegar el mismo día” Es todo.

A preguntas de la Jueza contestó: ¿Qué cantidad de combustible compra usted? “De acuerdo al flujo de pasajero y de la embarcación que sale como cinco mil litros semanales” ¿sabe cuales son los requisitos para navegar? “si, primero el cabotaje en la aduana, seguido en la capitanía de puerto con el cabotaje y la lista de pasajeros, nos dan el zarpe, si es carga los que se lleva en lugar de la lista de pasajeros, se lleva la factura de la carga; la factura de la gasolina y la hoja de ruta, la cual debe ser firmada y sellada en todas la alcabalas” ¿usted lo tiene? “si porque si uno no hace eso por cada viaje no pude navegar” ¿desde cuando tiene ese permiso de manejador? “yo lo tramité en el 2006, terminé de llevar los recaudos en el 2007, aun no me ha llegado la Cédula del RASDA, solo tengo la constancia de tramitación me la dieron por cuatros meses, yo hable con la ingeniera y me dijo que estaban llegando algunas” ¿tiene conocimiento si algunos de los transportista le han dado el permiso de almacenar? “yo hable con la ingeniero y me dijo que esa era la palabra manejador de desechos peligros, que si no fuera así tenia que colocarle a todo el mundo detallados en la autorización, cuando dice manejador lo encierra todo” ¿Cuántos años tiene trabajando con el transporte? “como cinco años pero con registro de trasporte tenemos tres años o mas” ¿son varias empresas de trasporte? “para el Orinoco medio la Esmeralda, y para Atabapo si hay varios pero nosotros somos lo que permanecemos” ¿en este momento hay otra empresa trabajando para allá? “nosotros solamente, yo soy el dueño de la empresa” ¿Cómo va hacer para adquirir nuevo combustible? “es un problema que no lo han solucionado la gente y dice que lo van ha solucionar y no hacen nada, por eso yo digo que me acusan de algo si ellos no nos proveen” ¿Cómo hacer para adquirir el combustible? “en este momento estamos semi paralizados, no puedo sacar el combustible el mismo día y sale la embarcación a las nueve de la mañana y no alcanza a llegar el mismo día donde va, si han tenido prioridad con nosotros, pero nos despachan a las 8 de la mañana y se carga la embarcación a las nueves de la noche, la capitanía dice que no se pude navegar en la noche” Es todo.

Tal como lo establecen los artículos 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la Representación Fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal y comparece el experto, se procedió a tomar el juramento de ley ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito Ladino Herrera Ramón Tobías, titular de la cédula de Identidad Nº 8.903.209, Técnico Reconocedor Aduanero Tributario, Grado 11, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal, Ecología de Puerto Ayacucho del SENIAT, promovido como Experto, el Tribunal interrogó al experto, si tiene algún impedimento para declarar en este juicio, manifestó que no, si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto la experticia SNAT/INAQ/APPAY/DO 2008/012, de Fecha 05 de marzo de 2008, a los fines de que la reconozca en su contenido y firma quien dijo “si la reconozco en su contenido y firma, adscrito a la oficina de la aduana ecológica, fui designado con la finalidad de hacer el reconocimiento físico de una mercancía, la cual estaba en el Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional en el Puerto de Samariapo, eso fue el 05 de marzo del 2008, una vez en la compañía se procedía a verificar la mercancía contaba con 11 tabores y dos bidones, para un total de 2.660 litros de combustible y una vez hecho esto, revisé los aranceles de la aduana determiné que esta mercancía tiene la retención arancelaria y revisando la ley del Ambiente requería la perisología correspondiente de RASDA y con respecto al almacenamiento y comercialización se necesitaban requisitos como los del RASDA, una vez hecho todo esto y la mercancía, no se contaba con los requisitos necesarios se valoró la mercancía con el régimen aduanero, se valora en cuanto a los métodos de valoración, la misma no tenia factura comercial y se procedía a acudir a las bombas donde es expedida y el litro costaba 0.07 eso fue lo que me correspondió realizar a solicitud el Ministerio Público, y se le remite el informe al Ministerio Público en este caso. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su Experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la aduana? “14 años” ¿la restricción arancelaria de que tipo? “exportación, importación, almacenamiento y trasporte cuando no se cumple con los requisitos de ley, arancelaria tiene una retención” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Qué es el régimen legal 11? “tenemos del 1 al 13 de acuerdo a la importación o exportación, este es un requisito con respecto a la permisología que tenga régimen arancelarias, es el permiso del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo” ¿qué significado tiene para usted o cual es la diferencia del almacenamiento y manejo? “el almacenamiento es cuando se almacena un producto en bodegas y el manejo es el movimiento el trasporte de una cosa de un lado a otro” ¿Cuáles son los requisitos para cada uno? “específicamente el permiso de RASDA, como se trata de mercancía para su almacenamiento, trasporta o comercialización debe constar con este permiso, es el mismo requisito para los dos” Es todo.

Llegado el día 09 de Junio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal para continuar con la realización del Juicio Oral y Público, en la Sala de Audiencias N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, continuando con la Recepción de Pruebas, se le solicitó al Alguacil de Sala hacer pasar al ciudadano experto, quien quedó debidamente juramentado ante el Tribunal para rendir declaración, se le preguntó si tiene algún impedimento para declarar en esta causa, Expuso: No. Se le preguntó si tiene algún vínculo de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes que le impida declarar, Manifestó: No. Se le impuso del contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al falso testimonio, se le solicitaron sus datos personales y procedió a identificarse: German Gregorio Zambrano González, titular de la cédula de Identidad Nº 4.680.129. Licenciado en administración y en ciencias, Director estadal Ambiental, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y se le pone de manifiesto un oficio N° 1022, de fecha 28 de Julio de 2008, de suscrita por él mismo, para que la reconozca en su contenido y firma quien dijo “si la reconozco en su contenido y firma, eso es una constancia que se le otorga a los administrados que la solicitan como de que están realizando el trámite de adscripción de actividades susceptibles de degradación del ambiente, estas son provisionales hasta que salga la perisología la única persona que entrega el registro es la oficina de calidad ambiental del que se llama Dirección General del Ambiente, nosotros solo tramitamos esa solicitud y damos la constancia por eso se nota en la constancia la fecha de la vigencia de la misma. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a qué persona se le expide la constancia? “al señor Arsecio Gutiérrez, con respecto es un requisito que el año 2001 queda promulgada la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, y sale una resolución que establecía las normas para el manejo de estas sustancias, y nos da una resolución que establecía las normas para el registro, esto aunado que exista todo normal, una que clasifica las sustancias y la que obligaba el entrenamiento del personal para el manejo, posteriormente sale otra planes de emergencia en el caso de una eventualidad, estas constancias el registro definitivo es una forma de control de todas las actividades y las personales que generan una actividad de susceptibles, y en la norma hay esas condiciones, eso se determina con las inspecciones y la evaluación química y físicas y la actividad por que hay personas que manejan y otros desechos, y ahí de esto no es razón fundamental de que se deben cumplir los requisitos, cuando se emita la constancia debe existir la autorización de la autoridad municipal, la calidad ambiental, debe tener en este caso es la embarcación sus permisos respectivos, sus permisos con el Seniat, por cuanto esta realizando una actividad en una zona fronteriza y su permiso del Ministerio de Energía y Minas, para el almacenamiento y el permiso del Cuerpo de Bomberos esto es un requisito más para el manejo de cualquier sustancia tóxica, ya que la ley estable esa nomenclatura y la diferencia entre sustancia toxicas y las peligrosas” ¿la gasolina es peligrosa? “esta considera como peligrosas” ¿el RASDA en este caso es necesario? “en materia de lo que estable la ley es necesario el RASDA para las actividades en la parte ambiente se trabaja con el permiso del daño permisible, al ambiente, esa Generación al daño es la parte fundamental del Ministerio del Ambiente para los correctivos” ¿las constancias que se expiden es como manejador de sustancias? “es manejador por cuanto se utilaza para su actividad de trasporte” ¿esa constancia de manejador le permite el almacenamiento del combustible? “en este caso esta constancia le permite almacenar el combustible para las embarcaciones y no para grandes cantidades por cuanto esta lo autoriza el Ministerio de Energía y petróleo, hay una resolución de este Ministerio que establece los recaudos para el almacenamiento, todo lo que es el funcionamiento del trasporte del traslado del combustible en regiones fronterizas y el manejo se configura una figura denominada SAFE, esa es la que rige las norma para almacenamiento, y el cupo, inclusive regula el precio a nivel internacional” ¿debe tener la persona que almacena el combustible en gran cantidad según su actividad debe poseer el RASDA como almacenador, “ en el RASDA hablamos es de manejador y no de almacenado ya que hay actividades que no se dan, una persona que maneje las sustancias pude ser muy amplio y eso lo regula otro organismo, no damos constancias de almacenamiento y solo la actividad si es susceptible de degradar el ambiente” ¿esa constancia del RASDA no le da posibilidad del almacenamiento? “Lo que se registra es la cautividad para que una vez que se fiscaliaza entonces se verifica la parte ambiental y las medidas de seguridad en cuanto a los planes de contingencia en cuanto al almacenamiento es competencia de otros entes, cuando una persona tiene un almacenamiento debe tener un cupo y emitida por la dirección general de mercadeo interno para adquirir el combustible en grandes cantidades y para el almacenamiento por el Ministerio de Energía y Petróleo” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿su función cual es? “el director estadal ambiental” ¿se divide en varias unidades y coordinaciones? “si “¿hay una coordinación para el RASDA? “si hay una dirección que se llama unidad de permisiones, y la coordinación de aseguramiento y control y permisos, una vez que el usuario o la persona va a solicitar un permiso de cualquier materia, debe llenar esos requisitos ante esa unidad de permisiones, una vez que llega la solicitud pasa a la sala técnica esta conformada por los funcionarios de bosque ordenamiento urbano conservación y la unidad de cuencas hidrográficas, luego pasa a la unidad de calidad ambiental que se encarga de hacer la autorización o el permiso, y una vez que esta conformado el expediente llega a la dirección para que emita el pronunciamiento de la solicitud, de conformidad a la diferentes unidades según su actividad” ¿el RASDA quien lo autoriza? “el ente es la Dirección General Sectorial de Ambiente, la cual está en Caracas, al inicio que la tramita la entregamos nosotros damos la constancia del registro” ¿para emitir la constancia se da todo el procedimiento? “si” ¿él cumplió los quesitos? “si, lo que establece los no lo demás el de almacenamiento no, debe cumplir estas permisología si una persona cumple con los requisitos pero requiere” ¿para almacenar combustible se requiere un RASDA? “solo para la actividad, se plantean dos situaciones el manejador y el generador, en este caso el manejador no indica que tiene autorización para el almacenamiento” ¿Qué función tiene el RASDA? “es netamente ambiental para controlar todas las actividades que pueden degradar el ambiente, cuando se verifica se califica la persona y es un generador” ¿con el RASDA se puede manejar sustancias consideradas toxicas? “si, ya lo se clasifican si son peligrosas, se establece cuando una es peligrosa y toxica” ¿ese procedimiento interno para la obtención del RASDA implique el manejo la sustancia en este caso del combustible usted? “si, en esta caso estamos hablando de sustancia peligrosa, al llenar este requisito no es una condición que permita eximir otros requisito de otros requisitos, es la razón de ser de la constancia, ejemplo tiene un permiso para trabajar con pólvoras y si cumplió con las condiciones y pero eso no quiere decir que va a bolar donde quiere, una cosa no es que se debe eximir otros requisitos” ¿Por qué se emite las constancia del RASDA? “yo la di para el registro de actividad por cuanto ya cumplió con los requisitos que exige el Ministerio del Ambiente” ¿él cumplió los requisitos? “si, una vez que pasa las diferentes y se cumplieron los requisitos mínimos, él tiene que llenar una serie de inspecciones y evoluciones y planes de contingencia, yo emito la constancia de que está en tramite pero eso no es impedimento en base a la actividad de que otros requisitos o no” ¿El RASDA esta relacionado con un tipo de actividad? “con la primordial que se realiza” ¿Cómo ve la palabra manejador? “la ley establece que el manejador es el que no genera la sustancia y en esta caso es el manejador” ¿implica la facultad de trasportar? “la única forma es de acuerdo a la actividad que realiza y eso lo establece la resolución, incluso en el caso de la venta de pimpina, no se puede vender la cantidad de 5 litros y cualquier otra cantidad esta poniendo en riesgo a la ciudadanía y sobre el manejo de combustible de la zona fronteriza” ¿esta constancia que señala las cantidades de combustible se verificó con el permiso? “eso obedece a un cupo que consigna al Ministerio del Ambiente que es emitida por la unidad del mercadeo interno” ¿esta constancia del señor Arsercio le permite manejar el combustible? “no le permite el almacenamiento sino el que utiliza mensual puede utilizarlo de acuerdo a la capacidad de sus tanque y sus función, él solo debe tener solo la cantidad que va utilizar” ¿se le permite hacer uso de ese cupo? “si” ¿la constancia del 11 de enero le señala que debe utilizar la sustancia? “si” ¿esa constancia le permita el alcance del manejar el combustible? “cuando se coloca al almacenamiento eso lo dice la figura jurídica de las que han registrado, ¿le permite el manejo? “Él la utiliza para tramitar en el ministerio” ¿es necesario que él se dirija a ese dirección o por ante la dirección estadal? “hay dos vías la hace por aquí o por Caracas si tiene la posibilidad” ¿él RASDA se emite bajo un solo concepto? “hay dos conceptos manejador y generador, son susceptibles de manejador o general; el manejador es el que compra, almacena o maneja la sustancia y el que genera la sustancia o material toxicas, solo la utiliza para su actividad que puede ser por ejemplo biológica o físico químico, como por ejemplo la agricultura que pueden alterar las aguas y el mismo suelo” ¿mi representado le pude dar uso al cupo a través de la constancia del RASDA? “si, él está autorizado por que ejerce una actividad donde se puede degradar el ambiente, y si puede hacer uso de su cupo el mismo viene de una autorización del Ministerio de Energía y petrolero del PDVESA” es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al Experto de la siguiente manera: ¿si al señor Arsecio se le otorgó esa constancia, se le ha otorgado otra constancia? “no tengo conocimiento, ellos cinco días antes de vencerse tramitan otra si no les ha llegado la definitiva” ¿esta constancia ya no le sirve? “no” ¿después que solicita ese permiso, cuánto tarda en llegar? “A veces en un año y medio o dos años durante ese año pueden surgir nuevas situaciones que obligan realizar una nueva reevaluación” ¿este permiso puede paralizarse? “si” ¿nunca varían esas cantidades? “si varían por las condiciones de las actividades por cuanto cuando se hace los cupo el mismo Verifica si están funcionado las embarcaciones y también pude aumentar, se ha dado el caso que las empresas se dedica al trasporte fluvial y terrestre y eso aumenta su cupo” Es todo. Es todo.

Llegado el día 01 de Julio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 04, de este mismo Circuito Judicial Penal, para continuar con la realización del juicio oral y público, no habiendo comparecido el testigo CRUZ MANUEL CENTENO FERRER, se procedió a alterar el orden de la presentación de las testimoniales y se procedió a la presentación de las documentales, conforme al contenido de los articulos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes se hayan opuesto a ello, por acuerdo entre las partes se les dará lectura parcial a las documentales en los siguientes términos: se le concede el derecho de palabra a la representación del ministerio publico quien manifestó lo siguiente: “ procedo a dar lectura 1- acta policial de fecha 24 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Cruz Manuel Centero, adscrito a la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 91 del Comando Regional numero 9 de la guardia nacional ubicada en Samariapo, donde dejo constancia del procedimiento que dio origen al presente caso, 2- dictamen pericial Nº SANT/INA/APPAY/DO/2008/012, suscrita por Ramón Tobías Ladino Herrera, técnico reconocedor aduanero Tributario, grado 11, adscrito a la división de operaciones de la aduana principal ecológica de la aduana de Puerto Ayacucho quien expone que lo retenido es combustible tipo gasolina el cual requiere de una permisología para su manejo, 3- comunicación de fecha 14 de Febrero de 2008, del departamento de hidrocarburos donde informan que el ciudadano acusado tiene un cupo de combustible para 25 mil litros destinado para el transporte de pasajeros y carga. 4- acta de fecha 15 de Julio realizada al ciudadano Cruz Manuel Centeno, quien indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos quien efectuó la retención del combustible que se encontraba depositado en un local improvisado cuyo almacenamiento no estaba permisaza 5- oficio Nº 1022, de fecha 28 de Julio de 2008, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, suscrito por German Zambrano donde informa que la gasolina esta considera como sustancia peligrosa y las normas técnicas que deben cumplirse para su uso, transporte y almacenamiento. En cuanto a las pruebas documentales, seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico Abg. Eliécer Hernández quien manifestó lo siguiente: “ en este acto escuchada la declaración del ministerio público donde da lectura a las documentales, nuevamente ratifico el pedimento de hacer nuestras las pruebas promovidos por la representación fiscal, esta defensa considera que es la oportunidad para dar entrega del registro de actividades susceptibles de raza no solamente vigente si no la anterior de fecha 23 de enero que tiene una validez de cuatro meses y el vigente es de fecha 15 de Junio de 2009, también por un lapso de cuatro meses lo que señala que el mismo es un comerciante en cuanto a su embarcación de lo cual se encuentra solvente.

Llegado el día 17 de Julio de 2009, se le preguntó a las partes, si tienen algo más que agregar en cuanto a las pruebas documentales y se dejó constancia: Seguidamente se procede a dar lectura a la prueba documental: 6.-Constancia de fecha 31-10-2007, promovida por la defensa pública y debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control, se dan por evacuadas las mismas, quedando conformes las partes.

Terminada la recepción de pruebas, se procede conforme lo establece el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes expongan sus conclusiones.

Se concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y expone sus conclusiones: “en el debate del juicio oral y público, por la intervenciones de los expertos evacuados, quedó demostrado por el técnico reconocedor, ciertamente se necesita el permito RASDA para almacenar esos materiales o combustible y necesita esa permisología. Igualmente el ciudadano Arcesio Gutiérrez tiene permiso como manejador en el área de transporte, pero no solamente debía obtener una permisología de PDVSA para el almacenamiento, que no la obtuvo el ciudadano en el transcurso de la audiencia preliminar. Es por lo que perfectamente esa conducta encuadra en el delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem y encuadra en el delito ya señalado y que puede acarrear un peligro para la salud, el almacenamiento y que si, ciertamente se verifica que el acusado tenía un permiso como manejador, pero no para almacenar y todo esto se subsume que no tenia dicho permiso para almacenar la sustancia es por lo que solicito a este Tribunal se le imponga la pena que establece la norma. Es todo”.

De igual forma se le cedió la palabra al Defensor Público Segundo, para que exponga sus conclusiones: “invoco los derechos constitucionales que le asisten a mi representado, como son el derecho a la defensa y presunción de inocencia, consagrado en la Constitución y en las leyes. Tal como se desarrolló en este juicio oral y público, con la declaración de los expertos y de su declaración es importante señalar lo siguiente: el punto es demostrar si me representado es almacenador de sustancias considerada por la ley de desechos peligrosos y esta defensa ratifica que mi defendido estaba autorizado para almacenar y transportar materiales y combustible. Así como estaba autorizado para cargar ese combustible por el estado y por vía fluvial, para prestar un servicio público y no para su uso en particular, en ningún momento tiene la actividad propia de almacenar y no está demostrado en esta audiencia y esto quedo demostrado con la declaración del Director del Ambiente cuando señala el procedimiento para solicitar el permiso del RASDA y mi defendido esta en espera para obtener ese permiso y que aquí en el estado no se emite y mi defendido ha respaldado ese permiso con la constancia que tiene su cupo y que está autorizado para el manejo necesario de combustible, adquirirlo y almacenarlo hasta cierto tiempo para después depositarlo a las embarcaciones y esa actuación fue descrita por mi representado para su defensa y sin embargo se le pidió cual es el concepto de que es el manejador y el generador es el estado y el manejador es toda aquella persona que le da uso debido a esa sustancia, ya que es la practica que realiza y que tiene su cupo para el manejo de esa sustancia y es distinto al generador de la sustancia y el Lic Zambrano manifestó que esa constancia lo autoriza para manejar ese tipo de sustancia e incluso retirarlo en tambores hasta el sitio de la embarcación y al momento que retira el combustible para luego vaciarlo en las embarcaciones. Incluso los bomberos del estado le dijo que requiere extintores para almacenar esa sustancia e igualmente tiene un seguro ambiental, como tambores y el mismo le ha dado el uso debido a esas sustancias, y se consigna esa constancia renovada, por cierto en fecha 11-01-09 y así subsidiariamente se ha renovado la ultima constancia hasta un lapso de 6 meses y mientras el ministerio del ambiente le otorgue su permiso y así él cumplió con los requisitos y está en la espera del mismo. Mi representando le ha dado el uso debido al cupo otorgado y no es infractor de la ley, por lo que igualmente no es infractor de un material peligroso como lo dice aduana, ha cumplido con los requisitos y fue reconocido por el representante de aduana y que si hace buen uso de ese material puede proseguir y visto todo esto de la palabra manejo, transportar y almacenar. Hay dos conceptos del que expide combustible identificado como generador y no existe un RASDA individual para cada concepto, en tal sentido solicito sea declarada sin lugar la acción ejercida por el ministerio público y se absuelva a mi defendido y que el mismo transporta hasta 25 mil personas al interior del estado hace aproximadamente 4 años. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que ejerciera su derecho a Réplica: “ciertamente la actividad de transporte no fue la que se ventiló en el presente juicio, sino el almacenamiento, si ciertamente él tenia su autorización de transporte, pero para almacenar esa sustancia debía estar permisado por PDVSA, y después de iniciar esa investigación en enero, él no tenia esa permisología y para el momento de los hechos la tenia, si bien es cierto que tramitó su permisología para el RASDA para el momento de los hechos, la misma no fue otorgada en el transcurso de esta audiencia. Es todo”

Se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública para que ejerciera su derecho a contrarréplica: “mi representado fue imputado por el supuesto hecho de almacenar combustible, cuando jamás se ha demostrado el sitio de almacenamiento del combustible y no vino a esta audiencia el funcionario policial que realizó la inspección y no ratificó esa acta y no es experto de PDVSA y no existe a través de la investigación que se haya promovido experto para ver ese punto para ver si esa permisología debe hacerse por PDVSA o ambiente y que el permiso que posee mi defendido sirve y que evidentemente tiene un cupo es que cumple con la normativa y mi representando tuvo una retención de combustible, llevo su constancia antes de una imputación propia y posterior esas constancias son consignadas y el uso debido de ese combustible tal como lo hizo saber el funcionario Zambrano. Si esa retención la considera almacenar y fue retención y almacenar constituye vender ese combustible y como se lleva a la embarcación al puesto del PDVSA y allí no se estaría almacenando momentáneamente y se podría derramar el combustible en la embarcación y afecta a los pescadores y es cuando lo retiene momentáneamente para luego transportarlo y ratifico la absolutoria de mi representado por cuanto cumplió con todos los requisitos de ley y tenia su cupo dado por PDVSA. Es todo”.

Seguidamente se le pregunta al acusado de autos si tiene algo más que agregar y manifiesta: “primero quiero hacer énfasis que desde un comienzo, la actividad que yo hago es transporte y carga de materiales y pasajeros y cuando la doctora fue a preguntar, fui a su oficina para llevar toda la permisología y tengo un seguro ambiental para todo eso. Yo ejerzo una actividad de transporte, no tengo que almacenar combustible, solo mi actividad es transportar combustible y eso dice mi persona y como lo dijo el señor Zambrano y por otra parte yo hablé con el señor de PDVSA Neil Alencar y el dijo que me están acusando de almacenar y como me van a dar permiso para transportar por el ministerio de energía y petrolero y esa no es mi actividad y no se me puede autorizar porque yo no almaceno, porque mi actividad es transporte y no almacenar. Usted quiere hacer ver un delito donde no hay y como hacen los transportistas para llevar el combustible para el puerto de samariapo y amazonas es una zona especial. El Licenciado Zambrano dice que no puedo cargar alimento ni persona cuando transporte combustible. Almacenarlo en todo caso por unas horas o de un día para otro, pero eso es otra cosa y yo creo que pareciera que lo ven como un delito, cuando se están haciendo otra cantidad de delitos prestando servicios públicos y estamos hablando de 25 mil personas que necesitan ese transporte en esa vía y los concejos comunales del alto Orinoco y la esmeralda hicieron una reunión por la retención de víveres y combustibles y éramos el único transporte que realizábamos allí y ahora como irán a quedar y tampoco nos han establecido las condiciones para el transporte de ese combustible. Después de las 6 de la tarde no se puede transportar ningún combustible. Yo le lleve la hoja de ruta a la fiscal y de hoy para mañana, es una actividad que realizamos todos los transportistas, no nos han dado las condiciones para el manejo de combustible, que hacemos nosotros allí. No nos han dado bien la forma para trabajar y ya no están acusando y yo aceptaría que ese combustible era de contrabando y no es así. Y de eso lo sabían los guardias en el comando y que estaba trabajando un servicio que nadie quería hacer y yo le digo al comandante que sabia que yo guardaba ese combustible para luego llevarlo a las embarcaciones. Y para allá arriba hay alguien que para abajo mira. Es todo”.

Este Tribunal dejó constancia que se agotaron todas las vías legales necesarias establecidas en el articulo 357 del Código Orgánico procesal Penal, para lograr la comparecencia del ciudadano CRUZ MANEL CENTENO FERRER, quine fue promovido como testigo por la Representación del Ministerio Público y admitido para comparecer a juicio oral y público a exponer su actuación en la investigación, se les preguntó a las partes si tienen algo más que agregar en cuanto a las pruebas, manifestaron que no.

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, se declaró cerrado el Debate.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, los ciudadanos expertos, la declaración del acusado de autos, así como la lectura de las documentales promovidas por las partes, no pudo determinarse si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos del delito, en consecuencia, el Tribunal no acreditó la existencia de hecho punible alguno contra el ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado, como es el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, ya que no fueron aportados al presente proceso, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre la Función del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria, derivada por la declaración de los expertos evacuados en el Debate Oral y Público del presente procedimiento, así como las pruebas documentales debidamente incorporadas en el mismo, arroja sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad contra el hoy acusado, por cuanto la misma Representación Fiscal, no precisó, ha demostrar que el Local donde presuntamente se encontraba el Combustible, era apto o no se encontraba en condiciones, estaba autorizado o no, cuales eran los requisitos para almacenar la sustancia que fue incautada, que sólo hacen referencia a las circunstancias sin que exista verdadera certeza de culpabilidad del acusado, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales se le imputaron los delitos antes mencionados al ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, hoy acusado, se consideran insuficientes por quien aquí decide, para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del mismo, se le preguntó al experto LADINO HERRERA RAMON TOBÍAS, por parte de este Tribunal, que expusiera a su consideración por el cargo que desempeña, cuál es el concepto de que es manejador, y él expuso: “…generador es el estado y el manejador es toda aquella persona que le da uso debido a esa sustancia, ya que es la práctica que realiza y que tiene su cupo para el manejo de esas sustancia y es distinto al generador de la sustancia…”, por otra parte el otro experto promovido por la Representación Fiscal, Licenciado Zambrano manifestó que “…esa constancia lo autoriza para manejar ese tipo de sustancia e incluso retirarlo en tambores hasta el sitio de la embarcación y al momento que retira el combustible para luego vaciarlo en las embarcaciones…” , en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al acusado de autos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

Deposición del ciudadano Ladino Herrera Ramón Tobías, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.903.209, Técnico Reconocedor Aduanero Tributario, Grado 11, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal, Ecología de Puerto Ayacucho del SENIAT, promovido como Experto, Se le tomó juramento de Ley, el Tribunal interrogó al experto, si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto la experticia SNAT/INAQ/APPAY/DO 2008/012, de Fecha 05 de marzo de 2008, a los fines de que la reconozca en su contenido y firma quien dijo “si la reconozco en su contenido y firma, adscrito a la oficina de la aduana ecológica, fui designado con la finalidad de hacer el reconocimiento físico de una mercancía, la cual estaba en el Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional en el Puerto de Samariapo, eso fue el 05 de marzo del 2008, una vez en la compañía se procedía a verificar la mercancía contaba con 11 tabores y dos bidones, para un total de 2.660 litros de combustible y una vez hecho esta, revisé los aranceles de la aduana determiné que esta mercancía tiene la retención arancelarias y revisando la ley del Ambiente requería la perisología correspondiente de RASDA y con respecto al almacenamiento y comercialización se necesitaban requisitos como los del RASDA, una vez hechos todos esto y la mercancía no se contaba con los requisitos necesarios se valoró la mercancía con el régimen aduanero, se valora en cuanto a los métodos de valoración, la misma no tenia factura comercial y se procedía a acudir a las bombas donde es expedida y el litro costaba 0.07 eso fue lo que me correspondió realizar a solicitud el Ministerio Público, y se le remite el informe al Ministerio Público en este caso. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su Experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la aduana? “14 años” ¿la restricción arancelaria de que tipo? “exportación, importación, almacenamiento y trasporte cuando no se cumple con los requisitos de ley, arancelaria tiene una retención” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Qué es el régimen legal 11? “tenemos del 1 al 13 de acuerdo a la importación o exportación, este es un requisito con respecto a la permisología que tenga régimen arancelarias, es el permiso del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo” ¿qué significado tiene para usted o cual es la diferencia del almacenamiento y manejo? “el almacenamiento es cuando se almacena un producto en bodegas y el manejo es el movimiento el trasporte de una cosa de un lado a otro” ¿Cuáles son los requisitos para cada uno? “específicamente el permiso de RASDA, como se trata de mercancía para su almacenamiento, trasporta o comercialización debe constar con este permiso, es el mismo requisito para los dos” Es todo.

Si bien es cierto que el ciudadano acusado de autos fue acusado por la Representación del Ministerio Público por el delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, no es menos cierto que de las pruebas aportadas a este Juicio Oral y Público, esa misma representación fiscal, no pudo demostrar con certeza, la culpabilidad del mismo, habiendo comparecido dos expertos promovidos en su oportunidad legal y debidamente admitidos, que el ciudadano ARCESIO GUTIERREZ, haya cometido tal delito, toda vez que en la declaración del experto LADINO HERRERA RAMON TOBÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.903.209, entre otras cosas expuso: “…revisé los aranceles de la aduana determiné que esta mercancía tiene la retención arancelarias y revisando la ley del Ambiente requería la perisología correspondiente de RASDA y con respecto al almacenamiento y comercialización se necesitaban requisitos como los del RASDA,…” pudiéndose determinar, que efectivamente el acusado de autos, al serle entregado una constancia de tramitación de la permisología denominado RASDA, significa entonces que si está autorizado para utilizar y realizar con la sustancia incautada actividades de lícito comercio, como en efecto lo pudo demostrar, más no para almacenar dicha sustancia, por cuanto no es para ello que ha adquirido dicho permiso durante aproximadamente cuatro (04) años, de igual manera tal como también en su testimonio expuso el experto cuando el Tribunal le formuló preguntas : “ … ¿qué significado tiene para usted o cual es la diferencia del almacenamiento y manejo? “el almacenamiento es cuando se almacena un producto en bodegas y el manejo es el movimiento el trasporte de una cosa de un lado a otro” ¿Cuáles son los requisitos para cada uno? “específicamente el permiso de RASDA, como se trata de mercancía para su almacenamiento, trasporta o comercialización debe constar con este permiso, es el mismo requisito para los dos”.

Siendo que el ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, no ha solicitado permiso alguno para almacenar sustancias peligrosas, entonces al serle otorgado una Constancia de tramitación del permiso, estaría utilizando dicho combustible o sustancia para lo cual la adquirió, quedando entonces valorada dicha testimonial y los dichos del experto como plena prueba, a favor del acusado, por lo que el experto al expresar cuando se le realizó la pregunta, por quien aquí decide expuso: ¿Cuáles son los requisitos para cada uno? “específicamente el permiso de RASDA, como se trata de mercancía para su almacenamiento, trasporta o comercialización debe constar con este permiso, es el mismo requisito para los dos”. Quedando valorado dicho testimonio, tal como lo contempla el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando a las reglas de la lógica y los conocimientos científicos.

La declaración del ciudadano German Gregorio Zambrano González, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.680.129. Licenciado en Administración y en Ciencias, Director estadal Ambiental, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y se le pone de manifiesto un oficio N° 1022, de fecha 28 de Julio de 2008, de suscrita por él mismo, para que la reconozca en su contenido y firma quien dijo “si la reconozco en su contenido y firma, eso es una constancia que se le otorga a los administrados que la solicitan como de que están realizando el trámite de adscripción de actividades susceptibles de degradación del ambiente, estas son provisionales hasta que salga la perisología la única persona que entrega el registro es la oficina de calidad ambiental del que se llama Dirección General del Ambiente, nosotros sólo tramitamos esa solicitud y damos la constancia por eso se nota en la constancia la fecha de la vigencia de la misma. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su experto, quien lo hizo de la siguiente manera: entre otras tomando los dichos a favor del acusado expuso” … ¿las constancia que se expiden es como manejador de sustancia? “es manejador por cuanto se utilaza para su actividad de trasporte” ¿esa sustancia de manejador le permite el almacenamiento del combustible? “en este caso esta constancia le permite almacenar el combustible para las embarcaciones y no para grandes cantidades por cuanto esta lo autoriza el Ministerio de Energía y petróleo, hay una resolución de este Ministerio que establece los recaudos para el almacenamiento, todo lo que es el funcionamiento del trasporte del traslado del combustible en regiones fronteriza y el manejo se configura una figura denominada SAFE, esa es la que rige las norma para almacenamiento, y el cupo, inclusive regula el precio a nivel internacional” ¿debe tener la persona que almacena el combustible en gran cantidad según su actividad debe poseer el RASDA como almacenado, “ en el RASDA hablamos es de manejador y no de almacenado ya que hay actividades que no se dan, una persona que maneje las sustancia pude ser muy amplio y eso lo regula otro organismo, no damos constancia del almacenamiento y solo la actividad si es susceptible de degradar el ambiente” ¿esa constancia del RASDA no le da posibilidad del almacenamiento? “Lo que se registra es la cautividad par que una vez que se fiscaliaza entonces se verifica la parte ambiental y las medidas de seguridad en cuanto a los planes de contingencia en cuanto al almacenamiento es competencia de otros entes, cuando una persona tiene un almacenamiento debe tener un cupo y emitida por la dirección general de mercadeo interno para adquiere el combustible de grandes cantidades y par el almacenamiento por el Ministerio de energía y petróleo” Es todo.

Observando este Tribunal que si el acusado no es vendedor de la sustancia, mal se le podría expedir un RASDA o permisología, de almacenador, por cuanto tal como lo manifestó el experto, el acusado utiliza la sustancia para el transporte y no para almacenar o vender, siendo que se le denomina en dicha solicitud, manejador.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al experto propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿su función cual es? “el director estadal ambiental” ¿se divide en varias unidades y coordinaciones? “si “¿hay una coordinación para el RASDA? “si hay una dirección que se llama unidad de permisiones, y la coordinación de aseguramiento y control y permisos, una vez que el usuario o la persona va a solicitar un permiso de cualquier materia, debe llenar esos requisitos ante esa unidad de permisiones, una vez que llega la solicitud pasa a la sala técnica esta conformada por los funcionarios de bosque ordenamiento urbano conservación y la unidad de cuencas hidrográficas, luego pasa a la unidad de calidad ambiental que se encarga de hacer la autorización o el permiso, y una vez que esta conformado el expediente llega a la dirección para que emita el pronunciamiento de la solicitud, de conformidad a la diferentes unidades según su actividad” ¿el RASDA quien lo autoriza? “el ente es la dirección General sectorial de ambiente, la cual esta en caracas al inicio que la entrega nosotros damos la constancia del registro” ¿para emitir la constancia se da todo el procedimiento? “si” ¿él cumplió los quesitos? “si, lo que establece los no lo demás el de almacenamiento no, debe cumplir estas permisología si una persona cumple con los requisito pero requiere” ¿par almacenar combustible se requiere un RASDA? “solo para la actividad, se plantean dos situaciones el manejador y el generador, en este caso el manejador no indica que tiene autorización para el almacenamiento” ¿Qué función tiene el RASDA? “es netamente ambiental para controlar todas las actividades que pueden degradar el ambiente, cuando se verifica se califica la persona y es un generador” ¿con el RASDA se puede manejar sustancias consideradas toxicas? “si, ya lo se clasifican si son peligrosas, se establece cuando una es peligrosa y toxica” ¿ese procedimiento interno para la obtención del RASDA implique el manejo la sustancia en este caso del combustible usted? “si, en esta caso estamos hablando de sustancia peligrosa, al llenar este requisito no es una condición que permita eximir otros requisito de otros requisitos, es la razón de ser de la constancia, ejemplo tiene un permiso para trabajar con pólvoras y si cumplió con las condiciones y pero eso no quiere decir que va a bolar donde quiere, una cosa no es que se debe eximir otros requisitos” ¿Por qué se emite las constancia del RASDA? “yo la di para el registro de actividad por cuanto ya cumplió con los requisitos que exige el Ministerio del ambiente” ¿él cumplió los requisitos? “si una vez que pasa las diferente y se cumplieron los requisitos mínimos, el tiene que llenar una serie de inspeccione y evoluciones y planes de contingencia, yo emito la constancia de que está en tramite pero eso no es impedimento en base a la actividad de que otros requisitos o no” ¿El RASDA esta relacionado con un tipo de actividad? “con la primordial que se realiza” ¿Cómo ve la palabra manejador? “la ley establece que el manejador es el que no genera la sustancia y en esta caso es el manejador” ¿implica la faculta de trasportar? “la única forma es de acuerdo a la actividad que realiza y eso lo establece la resolución, incluso en el caso de la venta de pimpina, no se puede vender la cantidad de 5 litros y cualquier otra cantidad esta poniendo en riesgo a la ciudadanía y sobre el manejo de combustible de la zona fronteriza” ¿esta constancia que señala las cantidades de combustible se verifico con el permiso? “eso obedece a un cupo que consigna al Ministerio del ambiente que es emitida por la unidad del mercadeo interno” ¿esta constancia del señor Arsercio le permite manejar el combustible? “no le permite el almacenamiento sino el que utiliza mensual puede utilizarlo de acuerdo a la capacidad de sus tanque y sus función, él solo debe tener solo la cantidad que va utilizar” ¿se le permite hacer uso de ese cupo? “si” ¿la constancia del 11 de enero le señala que debe utilizar la sustancia? “si” ¿esa constancia le permita el alcance del manejar el combustible? “cuando se coloca al almacenamiento eso lo dice la figura jurídica de las que han registrado, ¿le permite el manejo? “Él la utiliza para tramitar en el ministerio” ¿es necesario que él se dirija a ese dirección o por ante la dirección estadal? “hay dos vías la hace por aquí o por Caracas si tiene la posibilidad” ¿él RASDA se emite bajo un solo concepto? “hay dos conceptos manejador y generador, son susceptible de maneja o general; el manejador es el que compra, almacena o maneja la sustancia y el que genera la sustancia o material toxicas, solo la utiliza para su actividad que puede ser por ejemplo biológica o físico químico, como por ejemplo la agricultura que pueden alterar las aguas y el mismo suelo” ¿¿mi representado le pude dar uso al cupo a través de la constancia del RASDA? “si, él está autorizado por que ejerce una actividad donde se puede degradar el ambiente, y si puede hacer uso de su cupo el mismo viene de una autorización del Ministerio de Energía y petrolero del PDVESA” es todo.

Efectivamente observa este Tribunal, en la anterior declaración, que se determinó que el acusado de autos si cumplió con los requisitos para que le fuese otorgado la constancia de tramitación de la permisología, puesto que claramente lo pudo exponer el experto al manifestar que si cumplió con los requisitos para dicho trámite u otorgamiento de dicho permiso, tratándose que es sólo para manejador y utilizar dicha sustancia para el funcionamiento del transporte.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿si al señor Arsecio se le otorgó esa constancia, se le ha otorgado otra constancia? “no tengo conocimiento, ellos cinco días antes de vencerse tramitan otra si no les ha llegado la definitiva” ¿esta constancia ya no le sirve? “no” ¿después que solicita ese permiso, cuánto tarda en llegar? “A veces en un año y medio o dos años durante ese año pueden surgir nuevas situaciones que obligan realizar una nueva reevaluación” ¿este permiso puede paralizarse? “si” ¿nunca varían esas cantidades? “si varían por las condiciones de las actividades por cuanto cuando se hace los cupo el mismo Verifica si están funcionado las embarcaciones y también pude aumentar, se han dado el caso que las empresa se dedica al trasporte fluvial y terrestre y eso aumenta su cupo” Es todo. Es todo.

De la anterior declaración, este Tribunal, conforme al contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al formularle la pregunta al experto, este de manera clara y bajo juramento expuso, entre otras: “ …¿esa constancia de manejador le permite el almacenamiento del combustible? “en este caso esta constancia le permite almacenar el combustible para las embarcaciones y no para grandes cantidades…”, siendo entonces que la misma es valorada conforme a las reglas de la lógica, a favor del acusado, por cuanto el mismo, consignó constancia de tramitación de la permisología, sólo para utilizar la sustancia para el funcionamiento de sus embarcaciones de transporte, por no ser de grandes cantidades.
IV
PRUEBAS VALORADAS
En cuanto a la valoración de la pruebas documentales presentadas por las partes conforme al contenido de los articulos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por acuerdo entre las partes se les dio lectura parcial a las mismas y quedaron valoradas en su orden, en los siguientes términos: el ministerio publico quien manifestó lo siguiente: “procedió a dar lectura:

2- dictamen pericial Nº SANT/INA/APPAY/DO/2008/012, suscrita por Ramón Tobías Ladino Herrera, técnico reconocedor aduanero Tributario, grado 11, adscrito a la división de operaciones de la aduana principal ecológica de la aduana de Puerto Ayacucho quien expone que lo retenido es combustible tipo gasolina el cual requiere de una permisología para su manejo,

3- comunicación de fecha 14 de Febrero de 2008, del departamento de hidrocarburos donde informan que el ciudadano acusado tiene un cupo de combustible para 25 mil litros destinado para el transporte de pasajeros y carga.

5- oficio Nº 1022, de fecha 28 de Julio de 2008, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, suscrito por German Zambrano donde informa que la gasolina está considerada como sustancia peligrosa y las normas técnicas que deben cumplirse para su uso, transporte y almacenamiento.

6. La defensa consignó en esta oportunidad para dar entrega del registro de actividades susceptibles de RASDA, no solamente vigente para la fecha sino la anterior, de fecha 23 de enero que tiene una validez de cuatro meses y el vigente es de fecha 15 de Junio de 2009, también por un lapso de cuatro meses lo que señala que el mismo es un comerciante en cuanto a su embarcación de lo cual se encuentra solvente.
7.-Constancia de fecha 31-10-2007, promovida por la defensa pública y debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control, se dan por evacuadas las mismas, quedando conformes las partes.

Siendo estas valoradas, conforme a las reglas de la lógica, y en concordancia con el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quienes las suscriben acudieron al juicio oral y público a explicar el contenido y resultados de las mismas, existiendo entonces que dichas pruebas son legales por cuanto fueron debatidas y controladas por las partes en el mismo juicio oral y público.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS

1- acta policial de fecha 24 de enero de 2008, suscrito por el ciudadano Cruz Manuel Centeno, adscrito a la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 91 del Comando Regional numero 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Samariapo, donde dejo constancia del procedimiento que dio origen al presente caso.

4- acta de fecha 15 de Julio realizada al ciudadano Cruz Manuel Centeno, quien indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos quien efectuó la retención del combustible que se encontraba depositado en un local improvisado cuyo almacenamiento no estaba permisaza.

En cuanto a las ya mencionadas en esta sentencia, las mismas no son valoradas, por cuanto quien las suscribe no acudió a explicar la misma en el juicio oral y público, por lo tanto no hubo entre las partes contradicción de las mismas ni control por las partes, siendo oportuna la ocasión para hacer mención a la Sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RC- Expediente N° 06-0452, de fecha 24 de Abril de 2007, cuando en uno de sus extractos contempla : ” …El Juez de Juicio está en lo cierto cuando decide no darle valor probatorio a las pruebas incorporadas por su lectura, en el sentido de que si el experto “…no vino a declarar…la valoración de esta prueba, sería… permitir la incorporación de la prueba ilegal a juicio…” .

Ello por cuanto el ciudadano, quien suscribe las documentales descritas por su lectura, no compareció al juicio oral y público a explicar su contenido y firma y los resultados arrojados en las mismas.

No pudiéndose determinar, aún con las pruebas documentales incorporadas al proceso, la culpabilidad del acusado, por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es absolver al ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, por los tipos penales imputados por la Representación del Ministerio Público. Así se decide.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procesales, en atención del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día 17 de Julio de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos: 1, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 64, 124, 125 ordinal 9°, 130, 131, 132, 133, 135, 137, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 349, 353, 355, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 44 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

VI
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARSECIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.542, residenciado en el Barrio 5 de Julio a media cuadra del boulevard casa Nº 06, verde con gris, decido el 25 de mayo del 1964, hijo de Rafael Gutiérrez (V) profesión u oficio Comerciante, de los cargos fiscales por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio de Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano ARSECIO GUTIERREZ y el cese de las medidas impuestas. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO.

EL SECRETARIO

ABG. FELIPE ORTEGA

NMR/fo