REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XP01-P-2005-000687

ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, viernes 31 de julio del 2009, siendo las 09:00 am, compareció por ante la Secretaría del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la Abg. Norisol Moreno Romero, en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su inhibición para conocer el presente asunto signado con el Nº XP01-P-2008-000687, seguida a la ciudadana FRANCELINA EVELYN CAMEJO MUJICA, titulara de la cédula de identidad N° E- 68.291.494, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; ello en virtud de encontrarme incursa en la causal séptima del artículo 86 N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, como Juez del Tribunal Primero de Control, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento, el sistema de Justicia, así como al Poder Judicial.
Es el caso, que ha sido remitido a este Tribunal Primero de Juicio el asunto signado con el número XP01-P-2005-000687, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, la cual planteó inhibición en la presente causa, en virtud que la defensora privada tiene amistad manifiesta con la misma.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión del asunto a la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de su redistribución a otro Juzgado de Igual categoría, pues la inhibición aquí planteada no paraliza el curso de la causa, y así mismo se ordena apertura y remitir Cuaderno separado contentivo de las actuaciones relativas a la Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca y decida sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada y en virtud que se observa que el Tribunal segundo de juicio se inhibe de conocer la presente causa se ordena libara oficio dirigido al Presidente de este Circuito Judicial a los fines de que designe un Juez accidental a los fines d e que conozca la presente causa.

Notifíquese a las partes de la inhibición aquí planteada. Remítase, désele salida en los libros y librar los oficios correspondientes. . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Juicio,

Norisol Moreno Romero
La Secretaria,


Abg. Felipe Ortega