REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000601
ASUNTO : XP01-P-2005-000601
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del estado Amazonas, de fecha 25 de febrero de 2009 al penado, JUAN FERNANDO PERERA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.285, soltero, técnico en Hidrología, natural de San Carlos de Río Negro, nacido en fecha 18-09-76, domiciliado en San Carlos de Río Negro, sector el Puerto, residencia del Ministerio del Ambiente, casa s/n, hijo de Ezequiel Perera (v), y de Etelbina Perera, quien fue condenado a cumplir la pena de, CUATRO (04) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Cardozo Yarumare, así como las accesorias de Ley.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 24 de octubre de 2005, según escrito que reposa al folio, 43 de la pieza número, I. Se le otorgó medida cautelar de libertad el 26 de octubre del mismo año, es decir se mantuvo por espacio de 2 días de detención. Posteriormente fue detenido el 14 de octubre de 2007, en la Alcabala de la Guardia Nacional de Corozo Pando ubicado en el Estado Guarico, ( f 48 P IV) siendo excarcelado el 15 de octubre de 2007, es decir se mantuvo por espacio de 1 día de detención. Igualmente se presenta voluntariamente el 28 de abril de 2009, ante el Comando de la Policía del Estado Amazonas permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (01 de julio de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 2 meses y 6 días, le resta cumplir la cantidad de 3 años, 9 meses y 24 días lo cual se materializará el 24 de abril de 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el, 24 de abril de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurrido, 1 año, es decir a partir del, 24 de abril de 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año y 4 meses, es decir, a partir del 24 de agosto de 2010.
3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años, es decir el 24 de abril de 2011.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 8 meses, es decir el 24 de diciembre de 2012.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3 años, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del 24 de abril de 2012.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yorman Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Yorman Rosales