REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2002-000335
ASUNTO : XJ01-P-2002-000016
AUTO DE CÓMPUTO DE LA PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado, AUGUSTO RAFAEL PEREZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 22.913.385, nacido en fecha 16/12/1942, residenciado en el Yucutazo Sector Guaicaipuro II, sector las palmas, Vía al Triangulo Frente a la Iglesia Evangélica Enmanuel, en un rancho, entrando, en la primera vereda, teléfono 0426-8443037, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha, 19 de marzo de 2009 (f. 221 de la pieza I); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 227 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, en concordancia con el articulo ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 15 de septiembre de 2002 (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 17-09-2002, en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de dos días, faltándoles por cumplir un total Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse en libertad.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano, AUGUSTO RAFAEL PEREZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 22.913.385, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
El Juez de Ejecución

Wilman Fernando Jiménez Romero
La Secretaria


Yohanna La Rosa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Yohanna La Rosa