REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000540
ASUNTO : XJ01-P-2009-000010

COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha 01 de abril de 2009 al penado, JOSÉ GERARDO CIPRIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27/10/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante de artesanía, titular de la cédula de identidad N° 17.675.693, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa sin número, con techo de zinc, paredes pintadas de amarilla, puertas y ventanas de metal de color negro, específicamente al lado del Bar Monte Bello, Municipio Atures, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia con la agravante contenida en el primer aparte del mismo artículo mas las accesorias de Ley.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 11 de abril de 2008, según acta que reposa al folio, 10 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta el día 27 de mayo de 2008, ( f. 145 PI) cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, transcurriendo, 1 mes y 16 días de detención, posteriormente fue detenido el 05 de enero de 2009, hasta la presente fecha (23 de julio de 2009) sucediéndose un lapso de 5 meses y 12 días, en total el penado a permanecido privado un tiempo de 6 meses y 28 días, le resta cumplir la cantidad de 3 años 7 meses y 2 días lo cual se materializará el, 25 de febrero de 2013.

DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el, 25 de febrero de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 10 meses y 15 días, es decir a partir del, 09 de enero de 2010.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año, 4 meses y 20 días, es decir, a partir del 15 de mayo de 2010.
3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 año y 1 mes, es decir el, 25 de enero de 2011.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 9 meses y 10 días es decir el, 25 de septiembre de 2011.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3 años 1 mes y 15 días, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 09 de febrero de 2012.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria

Johanna La Rosa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.

Johanna La Rosa