REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001516
ASUNTO : XP01-P-2008-001516
COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas, de fecha de de al penado, GREGORIO ALBERTO PAVA ARVELO, titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, hijo de Noira Arvelo (V) y Manrique Estévez (v), asistido por la Abogado EDITA FRONTADO, quien fue condenado a cumplir la pena de por la comisión de los delitos de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley.
En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado fue detenido preventivamente el día, 16 de agosto de 2008 según acta que reposa al folio 3 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (23 de julio de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 11 meses y 7 días, le resta cumplir la cantidad de 17 años y 23 días lo cual se materializará el, 16 de agosto de 2026.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, que será efectiva el 16 de agosto de 2026.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 4 años y 6 meses, es decir a partir del, 16 de febrero de 2013.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 6 años, es decir, a partir del, 16 de agosto de 2014.
3.-Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 9 años, es decir el 16 de agosto de 2017.
4.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 12 años, es decir el 16 de agosto de 2020.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 13 años, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 16 de febrero de 2022.
Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria


Johanna La Rosa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Johanna La Rosa