REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 5.520-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño DANY ISMAEL.

DEMANDADO: ROGER GERARDO MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.767.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de julio de 2.009.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación del niño DANY ISMAEL, (05) meses de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ROGER GERARDO MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.767.

Posteriormente en fecha 08 de julio del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: MARIAELISA SALAZAR FAJARDO y ROGER GERARDO MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.436.030 y V-11.974.767, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, estoy consiente de la obligación que tengo con mi hijo, y es por ello que hago el siguiente ofrecimiento: 1.-CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención. 2.- QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), por concepto de bono navideño. 3.- 50% de los gastos médicos.” Seguidamente la ciudadana MARIAELISA SALAZAR FAJARDO, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.



-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARIAELISA SALAZAR FAJARDO y ROGER GERARDO MARQUEZ ORTEGA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficio al banco Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S)



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO


EXP Nº 5.520-S2
MJC/TDL/IRIS