REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº 5.114 -S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
DEMANDADO: HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.205, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 15 de Julio de 2009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien a petición de la ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.565.733, demandó al ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, arriba identificado, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
En fecha 05 de Noviembre del año 2008, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación al ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, antes señalado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con su contra parte, la ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, ampliamente identificada en autos, en presencia de la ciudadana Jueza. En fecha 24 de Noviembre del 2008, se dejó constancia mediante acta, la incomparecencia de las partes al acto conciliatorio.
En fecha 17 de Abril del presente año, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Unipersonal Nº 02, Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, y se libró boletas de notificación a las partes, a fin de que manifestaran lo conducente en relación al derecho que les asiste, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha
En fecha 06 de Julio del año en curso, en virtud del acta domiciliaria remitida a esta Sala de Juicio mediante oficio Nº 123-09, procedente del equipo multidisciplinario, la cual fue practicada en la casa del demandado, el ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, supra identificado, se evidenció que en dicha vivienda estaba igualmente domiciliada la ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, parte demandante de la causa; en consecuencia, esta Servidora Judicial acordó librar boleta de notificación a los prenombrados ciudadanos, a objeto de llevar a cabo una entrevista con las partes.
En fecha 09 de Julio del año que discurre, comparecieron previa notificación los ciudadanos SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ Y HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, a tratar lo relacionado a la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA. Quienes una vez presentes ante la Ciudadana Jueza, la ciudadana SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, en este acto desisto de la presente demanda formulada en contra del ciudadano HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, quien es el progenitor de mis hijos.”
-II-
Vista la anterior declaración, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento o el convenimiento, es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la Fijación de Obligación de Manutención.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos SILVIA ALEXANDRA MOSCHIANO PEREZ Y HECTOR MICAEL PEREZ GARCIA, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
EXP. Nº 5114-S2.-
MJC/TDL/Héctor B.
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