REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, quince (15) de Julio dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 09 de Julio del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, a petición de la ciudadana JULIA ELENA ROSALES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº-V-1.563.274, abuela materna del adolescente antes mencionado; en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de colocación familiar, e insta a la solicitante a presentar un nuevo escrito, con fundamento en los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
EXP. Nº 5.550-S2.-
MJC/TDL/Hector B.
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