REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 2


EXPEDIENTE N°: 5.554-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 15 de julio de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) y tres (03) años de edad , respectivamente, ciudadanos ELBA BRASILIA RODRIGUEZ y NELSON ANTONIO GUAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.459 y V-13.558.002 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El ciudadano NELSON ANTONIO GUAPO, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Asimismo se compromete en aportar como bono escolar, los meses de septiembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00)
TERCERO: Igualmente se compromete en aportar como bono navideño, los meses de diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00).

CUARTO: El ciudadano NELSON ANTONIO GUAPO autoriza mediante el presente convenio a que su órgano empleador (Gobernación del Estado Amazonas) le siga descontando de nómina las cantidades aquí Acordadas y las depositen directamente, igualmente, en la cuenta de ahorro N°70082720020014210, de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de RODRIGUEZ ELBA BRASILIA.
QUINTO: Igualmente se compromete en aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como vestidos, zapatos, médico, medicina, etc.

Como medios probatorios del convenio de Obligación de Manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores, y acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELBA BRASILIA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Siete (07) de julio de 2.009.

Revisada como ha sido la presente solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una adolescente y un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y del niño antes mencionado, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos ELBA BRASILIA RODRIGUEZ DADURE y NELSON ANTONIO GUAPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.459 y V-13.558.002 respectivamente. Líbrese oficio al órgano empleador a los fines de que le de cumplimiento a la presente sentencia. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince días del mes de Julio de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG.TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO

Exp. 5.554-S2.-
MJC/TDL/Eliana