REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°

De la revisión efectuada a los autos que conforman la presente causa, se evidencia en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 25/05/2009, por la ciudadana NAYELIS YELITXA MIRABAL YURIYURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.585, que esta de acuerdo se instituya un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que comparta con su padre, el ciudadano WILLIAM ALONSO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.721; requiriendo la demandada que dicho régimen sea establecido y cumplido cada quince (15) días por el referido ciudadano; a tal efecto, y en virtud de que la prenombrada ciudadana tiene la disposición de que su hijo disfrute de un desarrollo íntegro, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:-

1.- Que la filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA, respecto al ciudadano WILLIAM ALONSO CABALLERO, se encuentra demostrada con la partida de nacimiento del niño, cuya copia fotostática riela en el folio Nº 05 del presente expediente, por lo tanto, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tanto el niño supra señalado como quien solicita la medida provisional tienen derecho a la Convivencia Familiar.

2.- Que en virtud de que en el acto conciliatorio llevado a cabo en fecha 25 de Mayo del año que discurre, no se llego a ningún acuerdo entre los progenitores en beneficio del niño de autos; y por cuanto es obligación de esta Servidora Judicial dar cumplimiento al principio del Interés Superior establecido en el artículo 8 ejusdem, y por tratarse de un niño cuyo domicilio es la ciudad de Puerto Ayacucho, es competente para conocer del presente caso.

3.- Asimismo, por cuanto el ciudadano WILLIAM ALONSO CABALLERO, arriba identificado, tiene la mejor disposición de conocer y compartir con su hijo, y por cuanto la progenitora esta de acuerdo en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, resulta conveniente y necesario dictar una medida provisional con ocasión de garantizar el derecho que tiene el niño de relacionarse con su padre.

4.- Que si bien es cierto que el niño de marras tiene cinco (05) meses de edad, no es menos cierto que a pesar de su corta edad, tanto el niño como el padre tienen derecho a un Régimen de Convivencia Familiar de forma segura y apacible.

En atención a lo antes señalado, esta Operadora Judicial considera prudencial establecer el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de la siguiente manera: el ciudadano WILLIAM ALONSO CABALLERO, podrá compartir con su hijo todos los fines de semana en la casa de la madre, es decir, los sábados y domingos, dos horas solamente, en el horario comprendido entre las diez (10:00 a.m.) de la mañana, hasta las seis (06:00p.m.) de la tarde.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el cual deberá ser cumplido por los ciudadanos CABALLERO WILLIAM ALONZO y MIRABAL YURIYURI NAYELIS YELITXA, en beneficio del niñoIDENTIDAD OMITIDA, quedando ambos progenitores obligados a dar fiel y estricto cumplimiento al horario establecido. Notifíquese a las partes de la presente medida. Líbrense boleta. Cúmplase.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.

EXP. Nº 5.424 –S2-
MJC/MUR/Héctor Bravo.