REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 1240-S2.-

SOLICITANTES: SOLISBEL SOLIANA URBINA MAICABARE y MANUEL AUGUSTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.237 y V-13.964.489 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 21 de julio de 2.009

-I-
Los ciudadanos SOLISBEL SOLIANA URBINA MAICABARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.237, de este domicilio, y MANUEL AUGUSTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.489, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA JOSE CAMPOS ROMERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.759, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 17 de agosto de 2.002.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en fecha 10/05/2.004, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien presentó extemporáneamente su opinión favorable a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera:

PRIMERO: El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre SOLISBEL SOLIANA URBINA MAICABARE, en el lugar donde esta fijada su residencia.

SEGUNDO: El padre se compromete a aportar mensualmente al niño la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00Bs.), como obligación de manutención, los cuales depositara en una cuenta bancaria abierta a nombre de la madre. Asimismo, velara conjuntamente con la madre por los gastos extraordinarios del niño, tales como: servicios y /o tratamientos médicos, odontológicos, de hospitalización, etc. En el momento en que estos se presenten.

TERCERO: Durante el mes de diciembre, con motivo de las festividades navideñas, el padre se compromete a sufragar a favor del menor los gastos correspondientes a vestuarios, y los demás gastos con motivo de dichas festividades.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda un régimen amplio según el cual el padre tiene derecho a visitar a su hijo y este a ser visitado, cuando las posibilidades del padre lo permitan y cuando el hijo requiera de su presencia. Siempre y cuando la madre no se oponga a las mismas.

QUINTO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SOLISBEL SOLIANA URBINA MAICABARE y MANUEL AUGUSTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.675.237 y V-13.964.489 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha diecisiete (17) de agosto de 2002, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 84 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO
















EXP. Nº 1.240-S2
MJC/TDL/IRIS