REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000083
ASUNTO : XP01-D-2008-000083

Visto el oficio N° AMAZ-F5-312, de fecha 10 de julio de 2009, y recibido en este despacho el 14-07-2009, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, donde señala que en fecha 10 de Julio del año en curso, se decreto el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.008-0000083/02-F5A-056-2.008, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Notificar a la víctima EULINA DEL CARMEN OCHOA DUERTO, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial decretó el Archivo de las actuaciones que integran la causa N° XP01-D-2.008-0000083/02-F5A-056-2.008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de su persona. Cuando el Ministerio Público decreta el archivo de las actuaciones porque no existen suficientes elementos para acusar, posteriormente puede solicitar la reapertura de la investigación, si aparecen nuevos elementos de convicción que permitan reactivar la investigación. También la víctima en cualquier momento podrá dirigirse al Juez de Control, solicitándole examine los fundamentos de la medida. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima Eulina del Carmen Ochoa Duerto-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


Abg. ELISA ANTONIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Iris Salazar M.
Exp N° XP01-D-2.008-000083.