REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2009-000008
ASUNTO : XP01-O-2009-000008
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO
Visto que el día 26 de junio del año en curso, compareció hasta este Tribunal el ciudadano abogado Vicente Annito, quien manifestó lo siguiente:
“En horas de la mañana del día 25 de junio de 2009, unos amigos invitaron a mi defendido a que les indicara el lugar del cerro de la Y, es la bifurcación de las carreteras nacionales que van a Puerto Nuevo (el burro, Puerto Ayacucho y Ciudad Bolívar), donde según ellos existe un material aurífero denominado columnita, mi defendido el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), los llevo al sitio y cuando estas personas estaban haciendo el muestreo con una batea, en ese momento se apersonaron en el sitio un grupo de guardias nacionales, pertenecientes a los Comandos Rurales del Regional N° 9, a cargo del Coronel Ruiz Boggio. El caso es ciudadana juez fue que la aprehensión fue en horas de la mañana del día 25/06/09, y no puedo precisar la hora exacta, los padres fueron a tratar de hablar con el adolescente y fue imposible, y que si querían saber algo de el que se dirigieran al Comando que se encuentra en el Muelle en la ciudad de Puerto Ayacucho, una vez en el muelle le dicen que no es jurisdicción de ellos, que se trasladen al Comando de los rurales que esta en platanillal vía samariapo, una vez en platanillal le dicen que no había ningún detenido y les dicen que se dirijan al Comando Regional N° 9 para hablar con el Coronel Ruiz Boggie, ya eso era en horas nocturnas aproximadamente las 7:30 p.m., seguidamente nos dirigimos al Regional N° 9 y a eso de las 8:15 p.m., nos atendió el Coronel Ruiz Boggie, el cual nos dijo que los detenidos estaban a la orden de la Policía, nos dirigimos a la policía a eso de las 9:30 p.m. y nos dijeron que allí no se encontraba ningún adolescente detenido de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo las 8:00 de la mañana del día de hoy 26/06/09, es que nos enteramos que el adolescente estaba retenido en el reten de Mujeres que queda en Monseñor Segundo García, y nos informaron que iba a ser trasladado y presentado a la Fiscalia Novena de Ciudad Bolívar a las 9:00 de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8 y 177 ordinal “m” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente”
En esa misma fecha este Tribunal de control Sección Adolescente, dictó auto cuyo contenido fue el siguiente:
“Visto que el día de hoy 26/06/2009, se realizó audiencia de amparo constitucional en la cual el profesional del derecho Vicente Annito, narró los hechos acaecidos en fecha 25/069/09 a su defendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo el caso que en la audiencia no estableció los supuestos previstos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia este Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda notificar al abogado Vicente Annito, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales al abogado defensor, a los fines de que corrija dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Líbrese lo conducente.”
En fecha 01 de julio del presente año, se recibió ante la Secretaría de este Tribunal la consignación de la boleta de notificación que fuera recibida por el abogado Vicente Annito en fecha 30 de junio de 2009, a las 11:30 am.
Visto que a la presente fecha no se ha recibido del solicitante de autos, no ha llenado los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante habérsele requerido la corrección, tal como lo establece el artículo 19 de la misma ley; en consecuencia, quien aquí juzga considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, tal como lo establece el artículo 19 parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional formulada en fecha 26 de junio de 2009, por el abogado Vicente Annito, por la presunta violación de derechos constitucionales en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo establece el artículo 19 ejusdem.
Notifíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los 2 días del mes de julio de 2009.
La Juez de Control Sección Adolescente,
La Secretaria,
Elisa Antonia Rodríguez
Iris Salazar