REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000020
ASUNTO : XP01-D-2006-000020


ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en el Despacho de la Jueza, con la presencia de la Juez Abg. ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, la Secretaria YURAIMA URBANO y el Alguacil ERNESTO MELENDEZ , en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Encontrándose presentes en este acto, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, el Abog. Luis Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentran los adolescentes imputados, ni Representantes legales. Seguidamente se dio inicio a la audiencia De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: “En virtud de que ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación de la Vindicta Pública, aún no ha presentado Acto Conclusivo alguno de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de treinta (30) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2009, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que en el presente acto el Fiscal del Ministerio Público consigno la totalidad del Expediente constante de (74) folios útiles, al cual se le agregaron las actuaciones relacionadas con las solicitudes de la defensa, se procedió a foliar las mismas, asimismo se hizo nuevamente la entrega del expediente contentivo de (87) folios útiles al Representante del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:20 am.
La Juez de Control Adolescente
ELISA ANTONIA RODRIGUEZ
Fiscal Quinto del Ministerio Público
ABG. Luis Correa
La Defensa
Abog, Duviniana Benítez
La Secretaria,
Yuraima Urbano