REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000050
ASUNTO : XP01-D-2007-000050

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, en fecha 22 de Julio del presente año en curso, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano Leonardo Osorio; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:

“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ante usted; muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto signado con el N° XP01-D-2007-000050/02-F5A-244-07.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 24/06/07, en virtud del Acta Policial de 24 de Junio del 2007, suscrita por el Cabo Primero (TT) 3486 WILMER MEDINA, donde deja constancia de una colisión entre vehículos con lesionados, donde resultaron involucrados, el ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano Leonardo Osorio.-

Asimismo consideró el Representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de donde se denuncia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, perseguible de oficio, en perjuicio del ciudadano LEONARDO OSORIO, que los resultados de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley Especial a la Representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cuando señala:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento provisional si resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

Este Tribunal concluye, que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO OSORIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Junio del 2007, según se desprende del acta Policial realizada en esa misma fecha; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia para la fijación de un plazo Prudencial, la cual estaba fijada para celebrase el día 27 de julio de 2009, a las 10:00 a.m. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, al adolescente imputado y a la víctima. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2007-000050.