REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000117
ASUNTO : XP01-D-2007-000117
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, en fecha 20 de Julio del año en curso, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, establecido en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano; solicitud que motivo manifestando lo siguiente:
“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; ante usted; muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto signado con el N° XP01-D-2007-000117/02-F5M-446-07.”
Se da inicio a la presente investigación en fecha 05/11/2007, en virtud de Denuncia suscrita por la ciudadana Baena Bolívar Yaritza Emperatriz, donde señala que el día Sábado 03 de Noviembre del 2007 a las 2:00 horas de la tarde su hija sale de la casa para salir con sus compañeras de clases, (...) hasta el día hoy lunes como aproximadamente a las 8:30 de la mañana recibió mensaje de texto el cual se dirigía la compañera de clase de nombre Jenny el cual le dice lo siguiente: amiga ahorita fue que le pude quitar el teléfono me tiene el perro del taxi me tiene mas allá de don pedro no le digas nada a mi mamá ella a sufrido mucho (...).-
Asimismo consideró el Representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de donde se denuncia la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, perseguible de oficio en perjuicio del Estado Venezolano, que los resultados de las actuaciones son insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley Especial a la Representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da la oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalìa Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes cuando señala:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional si resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio Del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2007, según se desprende de las actuaciones de esa misma fecha; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia oral y privada de lapso prudencial la cual estaba fijada para el día 31 de julio del año en curso a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensora Pública Primera Penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, y a la adolescente imputada. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp. XP01-D-2007-000117