REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000018
ASUNTO : XP01-D-2006-000018


ACTA DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha Jueves 23 Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. YURAIMA URBANO, el alguacil RUBEN SANCHEZ, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto, el Abg. OSCAR JIMENEZ, Defensor Público con competencia Plena en representación de la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en su carácter de defensora del adolescente imputado:(IDENTIDAD OMITIDA) , el Abog. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de autos, ni el Representante Legal. Se dio inicio a la audiencia. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que en dia 31 del mes de Julio del año 2008, solicitó esta Defensa se acordase Lapso Prudencial para la respectiva presentación del Acto Conclusivo y siendo que, en fecha 14 del mes de Agosto de ese mismo año, se celebró audiencia del lapso prudencial para considerar que la Representación del Ministerio Público, presentara el acto conclusivo, se acordó concederle un lapso de ciento veinte días a tales efecto, contados a partir de la fecha supra mencionada y como quiera que dicho lapso venció el día viernes: 12 de Diciembre del 2008, sin que la representación fiscal solicitara prorroga, es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de que fije una audiencia oral y privada para ventilar el presente asunto o en el mejor de los casos se decrete el archivo judicial, por ser el mismo procedente a tenor de lo dispuesto artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, el cual vence el día 22 DE AGOSTO DE 2009, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10: 36 am.
La Juez de Control Adolescente

Abg. ELISA ANTONIA RODRIGUEZ

El Ministerio Público La Defensa

Abg. LUIS CORREA Abg. OSCAR JIMENEZ



La Secretaria,

Abg. YURAIMA URBANO