REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : XP01-D-2009-000135
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abg. Elisa Antonia Rodríguez
Secretario: Abog. Iris Salazar
Fiscal: Abog. Carmen Teresa España
Defensor: Abog. Duviniana Benitez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
Víctima: La Colectividad
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada Elisa Antonia Rodríguez, la Secretaria Abog. Iris Salazar y el Alguacil Daniel Duran oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Encontrándose presentes los adolescentes imputados previa Boleta de Traslado, la Abog, Carmen Teresa España, Fiscal Tercera del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benitez, defensora Público Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia de la presencia de los representante legales del imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), siendo librada oportunamente las respectivas boleta de notificación por lo que se da un lapso de espera de treinta minutos a los fines de la comparecencia de los representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares, asimismo, la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que no de lo cual se deja constancia. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación: fue detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, eso fue el dia 03 de julio de 2009 siendo aproximadamente las (01:00) de la tarde y encontrándose en oficialia de guardia se recibió llamada telefónica de parte de una persona con acento de voz masculina, aportando mas datos por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, informando que en la urbanización Andrés Eloy Blanco, específicamente adyacente al sector la cauchera vía publica de esta ciudad se encontraban varios sujetos desconocidos vendiendo y distribuyendo droga, a las personas que frecuentan dicho lugar motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad de constituyo una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector Carlos Serrano y agente Jesús Salazar, en la morgue móvil hacia la dirección arriba mencionada a fin de ubicar, identificar y verificar dicha información, una vez presente en el lugar luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y explicar a los adolescentes, y al ver a los funcionarios emprendieron huida y una vez que los pudieron detener pidieron la colaboración de dos mujeres para que sirvieran de testigos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se le consigue en su bolsillo un envoltorio de presunta droga y en el derecho 200 mil bsf y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no le consiguieron nada y solo en el piso consiguieron 2 gramos de presunta marihuana y encuadra esta conducta en el delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en concordancia con el articulo 16 ordinal 1° establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 LITERAL “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; consistente en la presentación semanal y se prohíba la salida del estado amazonas sin autorización del tribunal, De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: que NO DESEAN DECLARAR. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “vista la exposición del Ministerio Publico solicito la realización de un informe psico- social por ante el equipo muldisciplinario conjuntamente con sus padres, Y solicita que las medidas sean cada treinta días por sus estudios y solicita la realización del examen psicosocial y la realización de un examen toxicológico y se acuerden las copias en el presente asunto. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en concordancia con el articulo 16 ordinal 1° establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia, la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en concordancia con el articulo 16 ordinal 1° establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se Decreta (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en concordancia con el articulo 16 ordinal 1° establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en 1- A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) al cuidado de su progenitor que reside en esta ciudad deberá someterse al cuidado y vigilancia de sus progenitores , 2- Presentación periódica cada quince 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a partir del día de hoy 05JUL2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 3- prohibición de estar en lugares públicos después de las 7:00 de la noche, 4¬- La práctica del informe psico-social a los imputados de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; 5-Prohibición de concurrir a sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6- Presentar la debida Constancia de estudio y boletín de notas a los imputados de autos. 7- La realización del examen toxicológico de los adolescentes imputados por ante el CICPC. 8- Prohibición de salir de la ciudad sin la autorización del tribunal. CUARTO: Se acuerda las copias simples de las actuaciones del presente asunto a expensas de la solicitante ya que el tribunal no cuenta con los medios para su reproducción. QUINTO: líbrese boleta de excarcelación a favor del imputados de autos. Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente
Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal del Ministerio Público
Abog. Carmen Teresa España
La Defensa
Abog. Duvinian Benitez
ADOLESCENTES IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA),
(IDENTIDAD OMITIDA)
REPRESENTANTES LEGALES
YADILCA CRISTINA BORGES MARCANO ANICETO MOYA
La Secretaria
Abog: Iris Salazar