REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000042
ASUNTO : XP01-D-2009-000042


ACTA DE DEBATE DE CONTINUACIÓN DE JUCIO ORAL Y PRIVADO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA DE JUICIO Abg. Luisa Cequea Palacios
FISCALIA: Quinta del Ministerio Público (ABG. Luis Correa)
DEFENSA Pública (Abg. Duviniana Benitez)
VÍCTIMAS: Saloum Khaled y Mary Carmen Saavedra
SECRETARIA Abg. Yuraima Urbano
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy 02 de Julio de 2009, siendo las 8:30 a.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala Nº de este Circuito Judicial, integrado por la JUEZA UNIPERSONAL ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abg. Yuraima Urbano, y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para la continuación del JUICIO ORAL Y PRIVADO iniciado en fecha 11 de Junio de 2009, continuando el día 26 de Junio de 2009 seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a quien la Representación Fiscal acusa de la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos SALOUM KHALED y MARY CARMEN SAAVEDRA, Se hace un breve resumen en cuanto a lo sucedido en la continuación del presente juicio, donde se procedió a la Recepción de Pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal considerando el Tribunal alterar el orden tal como lo contempla el artículo 357 ejusdem, por lo que se pasó a juramentar como testigos a las víctimas ciudadanos Saloum Khaled y Mary Carmen Saavedra suficientemente identificados en autos, quienes previa juramentación prestaron su declaración siendo interrogados por las partes. Seguidamente no se pudo juramentar al experto por su no comparecencia, ni a los funcionarios policiales para testimoniales promovidos éstos por la representación fiscal, no obstante este Tribunal haber cumplido con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, pasando este Juzgado a restituir el orden alterado en la respectiva recepción de pruebas, llamando a los testigos promovidos por la defensa, siendo juramentado el testigo ciudadano José Luís Flores Carrasquel titular de cédula de identidad Nº 17.851.856 rindiendo el mismo su declaración y siendo interrogado por la defensa, fiscal y el Tribunal, de igual forma se juramentó como testigo a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) quien después de declarar fue interrogada por la defensa, el ciudadano Fiscal y el Tribunal. En estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo se le advierte al adolescente conforme a lo establecido en al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sobre la importancia y significación del acto, en el que se le acusa, por la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico penal, por lo que se le indica que se continua el juicio que fue suspendido para el día de hoy 02 de julio de 2009, donde se seguirán evacuando las pruebas testimoniales promovidas por la defensa, así como de las documentales traídas a juicio. En cuanto al Fiscal y a la defensa, igualmente pasó a recordarles la obligación en que se encuentran de litigar de buena fe, con respeto mutuo, sin abuso de las facultades que les confiere la ley y sin dilaciones innecesarias. Se advierte igualmente que la calificación jurídica dada al hecho podría cambiar si a lo largo del debate surgen circunstancias que lo hagan procedente. Cumplidas con las formalidades de ley se continúa con el Juicio, que el pasado 26 de Junio de 2009 se suspendió de acuerdo a lo establecido en al artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concede un lapso de espera por sala disponible. Siendo las 10:00 am se da inicio a la audiencia que se tiene pautada verificada la presencia de las partes. Se le solicitó al ciudadano alguacil informar a este tribunal si se encuentra en la sede de este circuito judicial algún experto y testigo citados para la presente audiencia, el cual manifestó que no se encuentran presentes en la sede de este Circuito Judicial ni el experto ni los funcionarios policiales promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándose el ciudadano testigo promovido por la Defensa como lo es Jesús Eduardo Mendoza Sosa, titular de cédula de identidad Nº 20.494.310. Se le agradece nuevamente al ciudadano Alguacil conducir a esta Sala al ciudadano JESÚS EDUARDO MENDOZA. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales diciendo que es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.494.310, de profesión Técnico en refrigeración-Se le advierte que va usted a rendir declaración sobre los hechos relacionados con el presente caso, luego será interrogado por la defensa, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como por este Tribunal Se le advierte que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasando luego a declarar en los siguientes términos: “ yo tengo que decir que yo conozco bien a la familia flores y a José Luis y a (IDENTIDAD OMITIDA)y a (IDENTIDAD OMITIDA)que son vecinos míos. el día 25 yo me encontraba jugando carnaval con ellos en su casa ese otro día el 26 me pare en la mañana que iba para mi trabajo y mire a Julián que estaban picando un pollo en su casa y a a José Luis flores, y de allí y en la tarde regrese a las seis y me fui para mi casa-, Tengo 8 años conociéndolos y a (IDENTIDAD OMITIDA) pero como el no está aquí, pero nunca lo he conocido en cosas malas, primera vez. Mas bien les echo broma y les digo que su hermana no los deja salir porque respetan la casa,.” Una vez culminada su declaración fue interrogado por la ciudadana Defensora Pública, quien expuso: ¿ ud hizo referencia que estaba en la casa a que hora llevaron cabo el carnaval? a las 10 de la noche ¿ Que hizo el testigo después de las 10 de la noche? nos despedimos y fui a la casa ¿de quien se despidió? De (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y José Luis flores: ¿Qué distancia hay entre sus casas?25 metros ¿el día 26 UD regreso a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) a que personas observó que estaban en esa casa? A (IDENTIDAD OMITIDA), José y Jesús, y a su esposo ¿ a que hora va a esa casa? en la mañana a tomar a café como a las 7 de la mañana, siempre paso por allí ¿ ud regresa en hora de la tarde? A las 6 de la tarde: ¿que escucho ud esa tarde? Yo me enteré de que ellos se iban a margarita me entere así ¿en la madrugada del 26 como a las 10 escucho en la madrugada cadenas, llaves o algún ruido? No, no escuche ningún ruido. Es todo”. Inmediatamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo: ¿ No me quedo claro porque esta aquí de quien es testigo? –(IDENTIDAD OMITIDA)¿ eres testigo puedes explicar? soy testigo de (IDENTIDAD OMITIDA). El fiscal Le explicar ¿hay unos hechos que ellos son responsable UD. Puede ser testigo de que ellos estaban e a esa hora en la casa? No. ¿ UD puede asegurar que es vecino de ellos? Si ¿ podría asegurar que actividades ejercen ? No. Totalmente, pero se que ellos venden mercancía por encargo y yo le compré cosas, fue militar ¿ UD habla de José Luis le compro algo y cuando? Hace mucho tiempo ¿el día 25 y 26 a las tres de la madrugada del 26 ud compartió con la familia flores? No. Es todo” Una vez culminada la intervención por parte del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal manifiesta que no tiene ninguna pregunta que hacer. Se le agradece nuevamente al ciudadano Alguacil conducir a esta Sala al ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES CARRASQUEL. Pasándose a juramentar solicitándosele sus datos personales verificándose que es de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24-677.543, de profesión comerciante-Se le advierte que va usted a rendir declaración sobre los hechos relacionados con el presente caso, luego será interrogado por la defensa, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como por este Tribunal Se le advierte que el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Pasando luego a declarar en los siguientes términos: “ (IDENTIDAD OMITIDA) el día 23 llego a la casa de mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA) a las 9 de la noche y la llame como a las 9 de la noche, me quede un rato y luego nos quedamos viendo televisión y nos acostamos otra vez y el 24 sacamos un pollo para cocinarlo y pasamos un rato jugando carnaval, mi hermano es inocente de esto que está pasando. Los zapato de que lo están acusando los tenia mi hermano José Luis que los tenia arriba del closet y como tenia unos zapatos viejitos le dije a mi hermano, para regalárselos y se los puso y el 25 mi hermano estaba recogiendo una plata para ir a margarita para comprar sabanas y edredones y lo invito a (IDENTIDAD OMITIDA) para ir a margarita y el 26 se fueron al Terminal de pasajeros como a las 8 de la noche y el viernes en la noche nos enteramos que los tenían detenidos consulte con mi hermana que los tenían detenido y el sábado 27 llegué con mi hermana al reten de Policial de las mujeres donde lo tenían y es lo que tengo que decir en estos momentos. Mi hermano no salio después de las 10 de la noche, no entiendo porque mi hermano está en esto, porque el es inocente .Una vez culminada su declaración fue interrogado por la ciudadana Defensora Pública, quien expuso: ¿ de acuerdo a sus declaraciones Julián llega el 23 de febrero, con quien duerme durante esos días ? con nosotros, mi persona, (IDENTIDAD OMITIDA), José Luis, ¿ cuantas habitaciones tiene la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? 2. ¿el día 25 hace referencia llegaron a jugar carnaval, a que hora terminaron? A las 10 de la noche. ¿Con quien se encontraban después de las 10? Con mi hermanos, ¿A que hora se acuestan? A las 10. Sacamos un pollo y nos acostamos. ¿Quiénes cierran la puerta? Mi hermana ¿ A que hora ¿ a las 10 pm. ¿Donde duermen? En una hamaca y dos camas. ¿ ud pernocto con sus hermano? Si ¿ UD, vio que ellos se pararon? No en ningún momento ¿ a que hora se despiertan? como a las siete de la mañana ¿ Ud tiene conocimiento que (IDENTIDAD OMITIDA) el 26 de febrero sale de la casa? En ningún momento. ¿ ud estuvo presente en la casa? Si ¿ a que hora le entregaron los zapatos a (IDENTIDAD OMITIDA)? Como las doce, ¿durante la tarde a que hora se iban al Terminal? como a las 8 ¿ en que momento se enteraron que estaban detenido? Me llamo un oficial como a ls 7 me llamaron que tenían un teléfono y los tenían a ellos y los llame por teléfono y los tenían apagados. El fiscal pregunta, ¿donde UD. Es comerciante informe? En el barrio Cataniapo ¿Por donde? En el bario Cataniapo, al lado de la peluquería unixes Ana al lado de ese local trabajo yo. ¿Horario? De 8 y media a 12 y de 2 a 5 y media . ¿ ud señala que el 25 prepararon un pollo y luego vieron televisión.? Si ¿Que hicieron después? Nos acostamos ¿ A que hora se levanto? A las 7. ¿Se levanto en hora de la madrugada? No, ¿a que hora se despertó el 26? A las 8 ¿podría explicar al tribunal que ocurrió el 26, el les entregó a las 12 los zapatos? Si. A las 12. ¿Qué paso ese día 26, porqué llegó ese día a las 12? Bueno salí a esa hora. ¿Que medio de transporte tiene? Una moto. ¿Ud Sabe porque está detenido su hermano? No. ¿ UD. Como es testigo de que estaba dormido? Estoy seguro que la puerta estaba cerrada. Mi hermana cierra las puertas. ¿su hermana cierra las puertas? Si. ¿Como hacen para hacer sus necesidades? No estamos acostumbrados a hacer las necesidades en la noche. Una vez concluidas con las Pruebas Testimoniales, antes de pasar a evacuar las pruebas documentales este Tribunal se pronuncia por ser hoy el tercer día en cuanto a la solicitud hecha por la defensa y recibida en este despacho el 29-06-2009 donde solicita cambio de las medidas cautelares que se le acordó a su defendido en ocasión de haberse cumplido los tres meses de la Prisión Preventiva como medida cautelar; declarando tal solicitud SIN LUGAR debiendo permanecer el adolescente internado en la Casa de Formación Integral Amazonas mientras se continúe con el juicio. Este tribunal pasa a evacuar las Pruebas Documentales de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le consulta a las partes en virtud de que no concurrieron los funcionarios y expertos para sus respectivos reconocimientos de estas documentales prescindir de la lectura de los mismos, los cuales manifestaron estar de acuerdo. Se deja constancia que no surgieron nuevas pruebas por no evidenciarse nuevos hechos o circunstancias que requieran esclarecimiento, no se reemplazó por este medio la actuación propia de las partes. El Fiscal del Ministerio Público solicita una copia del mandato de conducción a los fines de colaborar con la presencia de los funcionarios y expertos. Vistas y oídas las exposiciones y alegatos de las partes este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en virtud de la incomparecencia de los Testigos y Expertos, suspende la continuación del Juicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los funcionarios y Expertos los cuales deben venir para que queden bien claras las resultas del presente juicio , para el día lunes 13 de Julio de 2009 a las 2:00 de la tarde, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la CONTINUACION DE JUCIO ORAL Y PRIVADO, para lo cual quedan convocadas las partes presentes. Este Tribunal ordena librar lo conducente para que los funcionarios y expertos sean conducidos por la fuerza pública y se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que preste su colaboración en relación a que estos funcionarios y expertos concurran al juicio. Se le otorgará copia de dicho mandato de conducción a los fines de colaborar. Este Tribunal Líbrese las boletas de citaciones dirigidas a los funciones y expertos promovidos por la representación fiscal y el referido mandato de conducción dirigido al GAES, a fin de que asistan en la hora y fecha acordada. Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales. Líbrese lo conducente. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana culmino la audiencia.
La jueza de Juicio

Abg. Luisa Cequea Palacios


El Fiscal V Del Ministerio Público Representante Legal

Abg. Luis Correa

La Defensa Pública El adolescente

Abg. Duviniana Benitez Maldonado (IDENTIDAD OMITIDA)


Las Víctimas Directora de la Casa De Formación Integral

Mary Carmen Saavedra
Licda Yaneth Oviedo
Testigos

JESÚS EDUARDO MENDOZA. LUIS ENRIQUE FLORES CARRASQUEL

La Secretaria

Abg. Yuraima Urbano