REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064

De la audiencia celebrada el día 26 de Junio del año 2.009 y el oficio N° 361-09, de fecha 30 de Junio del año 2.009, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar de oficio el cómputo de fecha 27 de Abril del año en curso (F.35 al 37), pieza II del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-04-08, cuando en allanamiento efectuado por el Barrio Brisas del Aeropuerto, se le encontró al joven sancionado, (14) envoltorios pequeños de plástico de cocaína en su bolsillo derecho y de su bolsillo izquierdo saco un envase pequeño que lanzó fuera de la vivienda, la cual contenía en su interior seis (6) envoltorios de cocaína, que según experticia química asciende a la cantidad de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHO (08) DECIMAS DE COCAINA y también poseía la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil (149) bolívares fuertes; quien fuera sentenciado en fecha 12 de Agosto del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir las sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde el joven sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: Un (01) AÑO, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem; para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 27 de Abril del año 2.009 (F.35 al 37), pieza II, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-04-08, cuando en allanamiento efectuado por el Barrio Brisas del Aeropuerto, se le encontró al joven sancionado, catorce (14) envoltorios pequeños de plástico de cocaína en su bolsillo derecho y luego de su bolsillo izquierdo saco un envase pequeño que lanzó fuera de la vivienda, la cual contenía en su interior seis (6) envoltorios de cocaína, que según experticia química asciende a la cantidad de DIEZ (10) GRAMOS CON OCHO (08) DECIMAS DE COCAINA, también poseía la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil (149) bolívares fuertes.

2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde se le impondrán al joven sancionado obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.

4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 03 de Octubre del año 2.008.

5°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA : El día sábado 03 de Octubre del año 2.009, motivado a lo expuesto por la integrante del equipo multidisciplinario en fecha 26-06-09, donde señala que comenzó sus presentaciones el día 03-10-08. En cuanto a las seis (6) inasistencias que señaló la integrante del equipo multidisciplinario, las mismas fueron justificadas en la audiencia de fecha 22-01-09 (F.16 al 18) pieza II y en relación a lo señalado por el sancionado de que se presentó por ante el alguacilazgo en fechas 13-08-08, 30-08-08 y 30-09-08, las mismas no guardan relación con el oficio N° 361-09, de fecha 30-06-09 y estas presentaciones están relacionas con la medida cautelar dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en la audiencia de presentación.

6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día domingo 04 de Octubre del año 2.009.

7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día lunes 04 de Octubre del año 2.010.

8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora pública primera penal, equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y al sancionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los UN (01) días del mes de Julio del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.008-000064.