REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000226
ASUNTO : XP01-P-2007-000226


AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En el día de hoy 10 de Julio del año 2.009, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el despacho de la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, a fin de realizar audiencia para imposición del auto de ejecución y cómputo definitivo dictado en fecha 26 de Mayo del año en curso (F. 156 al 158), en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: GUSTAVO YAVINAPE, con las siguientes sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 26 de Junio del año en curso, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, comenzando el día x de diciembre del año 2.009, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo intelectual dentro de la sociedad. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima GUSTAVO YAVINAPE. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria YURAIMA URBANO, el alguacil CARLOS RIVAS, la Representante del Equipo Multidisciplinario Lic. NILEYDA GONZALEZ y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le dió lectura al Auto de Ejecución de Sentencia Definitivamente Firme y al Cómputo Definitivo. Se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio público, LUIS CORREA, el cual expuso lo siguiente: “Que se reforme el cómputo de fecha 26 de Mayo del 2009”. Luego se le tomó la palabra a la Defensora Pública Primera Penal DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal y por último se le cedió la palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló lo siguiente: “No he recibido el cómputo y solo me he presentado una vez al Equipo Multidisciplinario”. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se dio lectura al auto de ejecución y cómputo definitivo de fecha 26-05-09, en virtud de la sentencia dictada en fecha 16 de Abril del año 2.009 (F. 125 al 133) y su fundamentación de fecha 20 de Abril del año en curso (F.134 al 142) pieza I, donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en agravio de: GUSTAVO YAVINAPE, con las siguientes sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 10 de Julio del año en curso, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios, realizando los cursos que incidan positivamente en su buen desarrollo intelectual dentro de la sociedad. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima GUSTAVO YAVINAPE. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se va a reformar el cómputo de fecha 26 de Mayo del 2009. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, culminando la audiencia a las 9:51 am. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.


ROSSANA FORESTO DE VENTURA.



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

LUIS CORREA.



EL SANCIONADO.

(IDENTIDAD OMITIDA).


LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL.

DUVINIANA BENITEZ.


REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

LIC. NILEIDA GONZALEZ


LA SECRETARIA.

YURAIMA URBANO.