REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336

“AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO
DE LA GUARDIA NACIONAL”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra (IDENTIDAD OMITIDA), a quien le fuera dictado orden de captura por incumplimiento de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 17 de Abril del año 2.006 (F.91 al 94), pieza III, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA Y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, contra el ciudadano: contra (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 17 de Abril del año 2.006 (F.91 al 94), pieza III, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 y 458 del Código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los ciudadanos: DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA Y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que sea ubicado, detenido y trasladado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C. E. D. J. A), con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, al organismo policial señalado en el encabezamiento, el cual una vez aprehendido al citado sancionado, deberá informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000336.