REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03 de Julio del año en curso (F.159 al 175), donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio del año 2.005, con la siguiente sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03 de Julio del año en curso (F.159 al 175), de conformidad con lo pautado en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad, sentenciado el día 25 de Junio del presente año, a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

2°) DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en agravio de la colectividad.

3) SANCION IMPUESTA AL SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día viernes 14 de Agosto del año en curso, a las 8:30 am, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 14 de agosto del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día sábado 14 de Agosto del año 2.010.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.005-000319.