REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000069
ASUNTO: XP01-D-2007-000069

En el día de hoy miércoles 29 de Julio del año 2.009, siendo las 9:00 a.m, se constituyo el Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el despacho de la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, a fin de realizar audiencia especial para revisión de medida, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, donde en sentencia de fecha 13 de Marzo del año 2.008 (F. 102 al 113), pieza II, el Tribunal Penal Primero de Juicio, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes sanciones: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal ”F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem y 2°) SEMI-LIBERTAD, por el lapso de: UN (01) AÑO. Estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la ciudadana Fiscal tercera del Ministerio Público, CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en este acto en representación del Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria RIMA KALEK, el alguacil ARNALDO BRAVO, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), el Guía de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Lic. GARCÍA T: MANUEL y la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, lic. NILEIDA GONZALEZ, La Representante Legal del sancionado, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia especial de revisión de medida, donde se le cedió la palabra a la psicóloga NILEIDA GONZALEZ, quien a preguntas del Tribunal en cuanto al comportamiento y desenvolvimiento del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), respondió lo siguiente: Este año fue asombroso su cambio, ha sido muy favorable, salvo el hecho que sucedió en la Casa de Formación Integral Amazonas. Se siente satisfecha con el cambio que ha dado, ha colaborado en la parte educativa y sugiere que continúe con su capacitación. Luego tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, quien expuso lo siguiente: No hace oposición a la solicitud de Revisión de Medida, consistente en el cambio de sanción de privación de libertad por libertad asistida y de Reglas de Conducta, en virtud de lo expuesto por la psicóloga NILEIDA GONZALEZ, quien manifestó que se siente satisfecha con el cambio que ha dado, ha colaborado en la parte educativa y sugiere que continúe con su capacitación. Posteriormente se le cedió la palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le garantizó el derecho de palabra al sancionado, ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien declaró lo siguiente: Quiere terminar su bachillerato en la Radiofónica en la Iglesia Católica, y de lunes a viernes desea trabajar. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere a la solicitud de la representación fiscal en cuanto al cambio de sanción de privación de libertad por libertad asistida y e Reglas de Conducta, para así dar continuidad su capacitación. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el cambio de medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de: LIBERTAD ASISITIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas se cumplirán de manera simultanea por el tiempo que le resta por cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de: OCHO (08) MESES más SIETE (07) DIAS, la cual culminará el día 05 de Abril del año 2.010, donde al joven sancionados se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar constancia de estudio y notas obtenidas en su respectivo grado constantemente. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 pm; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de: SEMI-LIBERTAD, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día martes 06 de abril del año 2.010, por el lapso de: UN (01) AÑO, culminando el día 06 de Abril del año 2.011, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem. Esta sanción se cumplirá de manera sucesiva, a tenor de lo pautado en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En virtud de la revisión de la sanción, se reformará cómputo de fecha 27-03-09. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado, QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación, a la casa de Formación Integral Amazonas, terminando la audiencia a las 9:30 am. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

ROSSANA FORESTO DE VENTURA.

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

CARMEN TERESA ESPAÑA.
LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL.

DUVINIANA BENITEZ.

EL SANCIONADO.
(IDENTIDAD OMITIDA)

REPRESENTANTE LEGAL

(IDENTIDAD OMITIDA)
EL GUIA DEL C.F.I. A.

GARCÍA MANUEL.


LA PSICÓLOGA

LIC. NILEIDA GONZALEZ

LA SECRETARIA.

RIMA KALEK