REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000238
ASUNTO : XP01-P-2006-000238

En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Ricardo Casas, oportunidad fijada para celebrar audiencia especial para revisión de medida, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad, donde en sentencia de fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal Penal Primero de Juicio, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia condenatoria, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con las siguientes sanciones: 1°) MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO. 2°) SEMI-LIBERTAD, según lo establecido en los artículos 620 literal “e” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: UN (01) AÑO, y 3°) LIBERTAD ASISTIDA, según lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: La Privación de Libertad, por la Casa de Formación Integral Amazonas (C. F. I) Amazonas. La Semi-Libertad, en la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y la Libertad Asistida, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. FECHA DE DETENCION: 13-03-06, a las 7:00 pm. FECHA DE INICIO DE MEDIDA: Sentencia de fecha 22 de Enero del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comenzó el día 22 de Enero del año 2.009 y culmina el día 19 de Enero del año 2.010, restándole tres (03) días de detención preventiva. 2°) LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, comienza el día 20 de Enero del año 2.010 y culmina el día 20 de Enero del año 2.011, y 3°) LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, comienza el día 21 de Enero del año 2.011 y culmina el día 21 de Enero del año 2.012. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, según lo pautado en el artículo 622 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada Carmen Teresa España, actuando en este acto en representación del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la Defensa privada representada por el abg. Glendys Pirela, la Lic. Nileida Gonzalez, integrante del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Franklin Escobar, en su carácter de Guía del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, el Representante Legal del sancionado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y el sancionado de autos. Seguidamente toma la palabra, la integrante del equipo multidisciplinario, Lic. Nileida Gonzalez, quien señaló lo siguiente: Con respecto al joven adulto siempre estuvo consciente de su situación, no ha tenido ningún problema, es un joven estable, tienen proyecciones de casarse, esta estudiando séptimo grado y Radiofónica, su pronóstico es positivo y favorable. Posteriormente se le cedió la palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso lo siguiente: Esta estudiando, y quiere los fines de semana Radiofónica, y de lunes a viernes quiere trabajar en albañilería. Luego tomó la palabra el defensor privado Abg. Glendys Pirela, quien señaló lo siguiente: solicita se le concede el cambio de la medida de Privación por una medida de Semi Libertad en virtud de lo expuesto por la Psicóloga de este Circuito, y por último tomó la palabra la Fiscal Tercero del ministerio público, Abg. Carmen España, quien señaló lo siguiente: De acuerdo al dictamen favorable dado por la Licenciada Nileida Gonzalez, Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito, no se opone al cambio de la Medida de privación, ya que el objetivo de estas sanciones son educativas. Es por ello que solicita se le modifique la medida. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el cambio de medida de: PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de: LIBERTAD ASISITIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ambas se cumplirán de manera simultanea por el tiempo que le resta por cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de: CINCO (05) MESES más VEINTE (20) DIAS, la cual culminará el día 19 de Enero del año 2.010, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios de bachillerato, en virtud de lo cual deberá consignar constancia de estudio y notas obtenidas en su respectivo grado constantemente. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de estar en la calle después de las 10:30 pm; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópica, así como traficar, distribuir y/ocultar sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de: SEMI-LIBERTAD, la cual se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, comenzando el día Miércoles 20 de Enero del año 2.010, por el lapso de: UN (01) AÑO, culminando el día 20 de Enero del año 2.011, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 627 ejusdem. Esta sanción se cumplirá de manera sucesiva, a tenor de lo pautado en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) Año, la misma comenzará el día 21 de Enero de 2011 y culminará el 21 de Enero del año 2012. TERCERO: En virtud de la revisión de la sanción, se reformará cómputo de fecha 20-02-09. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado, terminando la audiencia a las 9:30 am. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

Fiscal del Ministerio Público La Defensa

Abg. Carmen Teresa España Abg. Glendys Pirela

Integrante del Equipo Multidisciplinario

Licenciado. Lic. Nileida Gonzalez,

Guia del C.F.I. A.

Lic. Franklin Escobar

El sancionado Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek