REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000270
ASUNTO : XP01-D-2008-000270

ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN TERDESA ESPAÑA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Ernesto Meléndez, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición de computo en el asunto seguido contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , sentenciado por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de: EDEN STAEL CAMICO MIRABAL. Se encuentran presentes la Abogada Carmen Teresa España, Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en este acto en representación del Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente de auto debidamente acompañado de su representante legal. Se hace constar que se encuentra presente en este acto el intérprete de la lengua Piaroa, NELSON SALVADOR MIKULISZYN SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 123.895, residenciado en la Urbanización Lomas de Aramare, casa N° 133, al lado de la Fiscalía del Ministerio Público de esta localidad. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 02 de Julio de 2009, y vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de Junio del año en curso (F.2 al 15) pieza II, donde el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de: EDEN STAEL CAMICO MIRABAL;en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera simultanea, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de: A) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, la cual cumplirá por ante el Consejo de Protección ubicado (IDENTIDAD OMITIDA), donde le aplicará algún programa de acuerdo con su capacidad intelectual y física, que repercuta en su mejoramiento personal e intelectual, asimismo deberán informar periódicamente al Tribunal la evolución del sancionado, y la B) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, al adolescente sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, para promover su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones se encuentran: a) Continuar con sus estudios en la Unidad Educativa Bolivariana “Joaquin Crespo”, ubicada en la Comunidad de Guayabalito, Municipio Manapiare, para lo cual deberá consignar boletín de notas escolares. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: b) Prohibición de acercarse a la víctima EDEN STAEL CAMICO MIRABAL. c) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o consumirlas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Libertad Asistida se cumplirá por ante el Consejo de Protección de San Juan de Manapiare y la Imposición de Reglas de Conductas se cumplirá con el seguimiento que realice el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. °) FECHA DE INICIO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día Viernes 31 de Julio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 31 de Julio del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo, y me a comprometo a cumplir con la Libertad asistida de asistir dos (02) veces al mes por ante Consejo de Protección ubicado en San Juan de Manapiare. Se deja expresa constancia que en todo momento se le explicó los motivos de esta audiencia a través de su intérprete y la defensa. De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó que esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción, así mismo la defensa señaló que no hace oposición y esta de acuerdo con la Ejecución de la Sanción, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 9:20 A.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

Fiscal del ministerio Público La Defensa

Abg. Carmen Teresa España Abg. Duviniana Benítez

El Intérprete

Nelson Salvador Mikuliszyn Sánchez

El sancionado
(IDENTIDAD OMITIDA),


La Secretaria

Rima Kalek