REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000336
ASUNTO : XP01-P-2006-000336

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial, integrado por la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Lecys Mirabal, en virtud del oficio N° CR-9-GAES-9-SIP 1106, de fecha 30/07/2009, suscrito por el Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9, CNEL. MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS, por el cual remite acta de notificación de captura y constancia de no maltrato del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el joven sancionado no ha comparecido a las audiencias fijadas por este Tribunal, PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 416 y 458 del código Penal y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de los ciudadanos DELVIRA JOSEFINA QUIRPA MENDOZA y ALVARO ANTONIO FUENTES MANGIAVACHI; se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carmen Teresa España, actuando en este acto en representación del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la abogada Duviniana Benítez, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente y su representante legal, verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la jueza informa a las partes los motivos por los cuales se libró la Orden de Captura en contra del sancionado, todo ello en virtud de las reiteradas inasistencias a las audiencias pautadas por este Tribunal, asimismo de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el adolescente tiene pendiente por cumplir la sanción prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste la medida en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. Asimismo informó a los presentes que en fecha 19 de mayo de 2009, se recibió oficio N° 100-09, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inicio su presentación de semilibertad el día 20-06-2008 hasta el 13-08-2009 con mas de 15 inasistencia en dicho lapso de presentación, cabe destacar que el adolescente no ha cumplido con la sanción impuesta por el tribunal. Se deja constancia que ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de Representante Legal, manifestó al Tribunal que siempre le decía que asistiera a las audiencias, lo regañaba pero lo que pasa es que no le hace caso, siempre le digo aquí están las citaciones para que vayas al Tribunal, y me dice que si va ir, pero no asiste Dra. Que puedo hacer para que me haga caso. De igual manera manifestó al Tribunal que la PTJ. Desde el 10 de diciembre le quito la cédula a su hijo y hasta la presente fecha la tienen. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se cumplan, acto seguido pasa a interrogar al adolescente exponiendo que: No esta trabajando, y que si va a venir todos los viernes a cumplir con la sanción en el Equipo Multidisciplinario y va a estudiar en el Don Bosco.- Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: Le señaló al sancionado que debe dar cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal y en caso contrario le será revocada la medida que le fuera impuesta. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Esta de acuerdo con la asistencia ante el Equipo Multidisciplinario, de igual manera me ha manifestado que va a estudiar en el Liceo Don Bosco, así mismo solicito que se deje constancia que se entrevisto con la Licenciada Nuvia Moreno que deberá comparecer ante el Equipo los días viernes en el horario comprendido de 8:30 AM a 3:00 de la tarde, igualmente señaló que debe comparecer a la primera entrevista el día viernes 07 de agosto de 2009 con su progenitora. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se procederá a elaborar un nuevo cómputo que se hará llegar a las partes, debido que le falta por cumplir la sanción de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS , la cual comenzará a cumplir el día viernes 07 de agosto del presente año, asimismo se compromete a continuar estudiando en el Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, para lo cual se acuerda libar el respectivo oficio al Equipo Multidisciplinario informando de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda Dejar sin efecto la Orden de Captura para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA


Fiscal del Ministerio Público La Defensa pública

Abg. Carmen Teresa España Abg. Duviniana Benítez Maldonado


El sancionado La Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA),

La Secretaria

Rima Kalek