REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Dos (02) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 30-06-2009, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita textualmente: 1) “Apelar a la admisión del demanda por procedimiento de vía ejecutiva”. 2) “Recurro a efectuar como en efecto a la oposición del documento privado reconocido por no llenar los requisitos exigidos en una obligación de un contrato”. El Tribunal para proveer sobre los requerimientos de la misma, lo hace en los siguientes términos: Se observa que la apoderada de la parte demandada en el primer particular, solicita la apelación del auto de admisión de la demanda, tal como se evidencia al folio 12 y 13 del presente expediente dicho auto fue dictado por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2009, efectivamente como lo indica la apoderada en su diligencia, en consecuencia se observa que desde la admisión de la demanda hasta el día de interposición de la diligencia de apelación han transcurrido dieciocho (18) días hábiles en el cual este Tribunal acordó despachar, es decir, ocurriendo la preclusión absoluta por la pérdida de la facultad de realizar el acto por haber dejado pasar la oportunidad para realizarlo de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, donde indica que el término para intentar la apelación es de cinco (5) días, por lo cual se declara la primera de las solicitudes Extemporánea por tardío. Así se decide.
La apoderada Judicial en el segundo particular solicita la oposición al documento privado donde nace el derecho para intentar la presente demanda por Cobro de Bolívares a través del procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa que corre inserto desde el folio 3 al folio 11 del presente expediente solicitud de reconocimiento de Contenido y Firma signado bajo el Nº 2009-331 expedido por este Tribunal de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, al ciudadano Francisco Montiel, parte demandante en el presente juicio, donde solicita el reconocimiento de un documento privado de parte del ciudadano DIAZ SIERRA OSWALDO, parte demandada en el presente juicio. Para este operador de justicia se está en presencia del documento fundamental de la presente demanda, el cual fue realizado a través del procedimiento de preparación de la vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 631 ejusdem, asimismo, es de notoriedad judicial que corre inserto al folio 10 de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, auto de fecha 06 de mayo de 2009, donde se lee que la parte demandada expone lo siguiente: “Si es mía la firma y el contenido es cierto del documento privado que se me pone de manifiesto”. Explicado lo anterior se demuestra que el demandado tuvo su oportunidad para oponerse al documento privado que se le colocaba de manifiesto para que lo reconociera ya que el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece en su párrafo tercero la oportunidad de no reconocer su firma y el contenido del documento privado puesto a la vista, por lo que resulta necesario para este Tribunal declarar la inadmisiblidad de la oposición hecha al documento privado por cuanto el demandado a través de su apoderada judicial debió oponerse y no reconocerlo en el lapso anteriormente establecido, por lo cual se declara extemporánea la presente solicitud. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
Exp. Mercantil N° 2009-1.569