REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

Por solicitud de fecha 06-07-2009, los ciudadanos: CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ y NORAYMA DEL VALLE ANGEL PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-25.734.361 y V-14.149.755, respectivamente, asistidos por la profesional del Derecho MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.008.548 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.664, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 14 de Mayo de 2004, contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que consignaron en original marcada “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, que durante dicha unión no procrearon hijo alguno, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 07-07-2009, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En diligencia de fecha 17-07-2009, la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestó que previa revisión exhaustiva verificó que está demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes y que el domicilio conyugal es el señalado por éstos en la solicitud, por lo que no tiene nada que objetar a la misma.
Siendo la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este Tribunal en fecha 07-07-2009, admitió la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ y NORAYMA DEL VALLE ANGEL PALENCIA, se ordenó emplazar UNICAMENTE a la Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud.
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que se han cumplido todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS GIOVANNY ROMERO BOHORQUEZ y NORAYMA DEL VALLE ANGEL PALENCIA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, celebraron los mencionados ciudadanos el día 14 de Mayo de 2004, según se evidencia del Acta Nº 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG°. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
Expediente Nº 2009-1.577