REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2009-000027

Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, decidir sobre la Admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de Revisión interpuesto por el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de Defensor Privado del penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS, contra la Sentencia proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10NOV2008 y publicada en fecha 17NOV2008, mediante la cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Este Juzgado a los fines de resolver sobre la procedibilidad o no del Recurso de revisión interpuesto, observa lo siguiente:

Señala el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El Procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.
Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del articulo 463 el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona victima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mismo articulo, se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra
El recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rechazará sin trámite alguno.”

FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Visto que el recurso planteado reúne los requisitos de procedibilidad, se fija la Audiencia Oral para el Octavo (8°) día hábil siguiente contado a partir del último de los notificados, a las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.),a los fines de la realización de la Audiencia a que hace referencia el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el articulo 455 en relación con el articulo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en su carácter de Defensor Privado del penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS, contra la Sentencia proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 10NOV2008 y publicada en fecha 17NOV2008, mediante la cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
SEGUNDO: FIJA la audiencia Oral para el Octavo (8°) día hábil siguiente contado a partir del último de los notificados, a las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Abg. CARLOS RAÚL ZAMORA VERA y líbrese citación al penado ANDRÉS ANTONIO GARCÍA MATOS

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2009-000027