REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000507
ASUNTO : XP01-P-2008-000507

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-000507, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. EVELIS MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Marta Gabriela Quiñónez.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, contra el ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso entre otras cosas señala que se desprende del acta policial de fecha 06/04/2008, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “ que los funcionarios de la Comandancia Policial realizaron llamada radial, para informar que se dirigían a la Comandancia de Policía, a fin de prestarle colaboración a un ciudadano de nombre JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, que en las afueras de la Comandancia, en el sentido de que quería sacar sus enceres personales, en su residencia ubicada en la comunidad de pintao, los funcionarios hicieron acto de presencia en esa residencia ubicaron a una ciudadana de nombre MARTA GABRIELA QUIÑONES, quien manifestó que el ciudadano en cuestión la había golpeado en la cabeza, en la caderas y en glúteo, por que los funcionarios policiales procedieron a la detención en flagrancia del ciudadano imputado.”. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1. de los funcionarios Sub Inspector Henry Rodríguez, cabo primero José Yaniva, distinguido Jhonny Papua, Agente Bolívar Eolimar, y cabo Segundo Wilfer Bolívar, adscritos a la Comandancia Policial del Estado Amazonas. 2. Del Experto Medico Forense Dr. José Arianna Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3. Declaración de la victima Martha Gabriela Quiñónez. Se ofrece para ser incorporada por su lectura 1. Acta Policial, de fecha 06/04/2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Henry Rodríguez, cabo primero José Yaniva, distinguido Jhonny Papua, Agente Bolívar Eolimar, y cabo Segundo Wilfer Bolívar, adscritos a la Comandancia Policial del Estado Amazonas. 2. Reconocimiento Medico Forense, de fecha 07/04/2008, suscrita por el Experto Medico Forense Dr. José Arianna Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal que se refiere a la LESIONES PERSONALES, en perjuicio MARTA GABRIELA QUIÑONES. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito le sea ratificado las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad impuestas por este Tribunal, ya que las circunstancias no han variado. Es todo (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Marta Gabriela Quiñónez, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, contado a partir del 11-07-2009.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 de este Circuito Judicial.
3) Asistir al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre violencia de género. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JESUS RAFAEL CASTILLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.041, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Marta Gabriela Quiñónez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN

LA SECRETARIA.

ABG. YOSMAR ROSALES















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000507
DR. AOUM/Yr/