REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000767
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000741
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano ALIRIO JOSÉ MONTOYA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.922.709, las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el tribunal Tercero de Control Circunscripcional
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 13JUL2009, según oficio No. 422-09, se recibió de emanado del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, la causa signada con el Nº XP01-P-2009-000741, seguida en contra de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ MONTOYA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.922.709, LOPEZ ANGELA XIOMARA y CASTILLO REYES JIMMY RONAL, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo, se observa que en fecha 03MAY2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2009-000767, seguido al imputado ALIRIO JOSÉ MONTOYA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.922.709, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 03MAY2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de amabas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2009-000741 a la causa XP01-P-2009-000767, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2009-000741 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2009-000767, llevada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Líbrense lo conducente. Cúmplase.
CUARTO: Por cuanto ambos asuntos se encuentran en la misma fase Intermedia y en ambos fue interpuesta acusación Fiscal, es por lo que se ACUERDA fijar la audiencia Preliminar. Líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslados a los imputados de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000767
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000741
|