REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la presente solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, signado con el N° XP01-P-2009-001169, toda vez que los funcionarios policiales en favor de los cuales la representación fiscal solicita el sobreseimiento, son los mismos funcionarios actuantes en los hechos que dieron origen a la conformación de la causa signada con el Nº XP01-P-2009-000767, causa esta última, en la cual emití opinión, con conocimiento de ella, ya que dichos funcionarios policiales, fueron los que aprehendieron a los ciudadanos MARCOS JAVIER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.506.623, y JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N 17.106.431, y a los cuales se le realizó la audiencia Preliminar, siendo el primero de los nombrados, sometido a Suspensión Condicional del Proceso y el segundo, condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, de conformidad con al articulo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores; hechos estos que guarda estrecha relación con la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público; lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de la Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL JUEZ,
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
XP01-P-2009-001169
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