REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZANOS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000251

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputado de autos, RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, RODRIGO TRUJILLO BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 19.001.574 y DANIEL NICOLÁS SILVA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.376.052, plenamente identificados en los autos, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 18MAR2006, este Tribunal, le otorgó al imputado RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante al oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, iniciándose el lunes 20de marzo de 2006, y la prohibición expresa de no ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures.

Así mismo en fecha, 03MAY2006, este Tribunal, le otorgó a los imputados, DANIEL NICOLAS SILVA PALACIOS, titular de al cédula V-17.376.052 y RODRIGO TRUJILLO BERNAL, Cedula de ciudadanía colombiana 19.001.574, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad consistentes en: presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la advertencia a los imputados que si las presentaciones le corresponden en un día no hábil deberán presentarse antes del vencimiento del lapso o en el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, en horario comprendido de 8:30AM a 3;30PM, prohibición de salida del estado amazonas sin autorización previa y dada por escrito por el tribunal, conforme a lo establecido en el 250 y 256 numerales 3 y 4.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que el ciudadano DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde OCT2006. Así mismo, de dicha información se puede constatar que el ciudadano DANIEL NICOLAS SILVA PALACIOS, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde JUN2007. Por último, de la referida comunicación se puede constatar que el ciudadano RODRIGO TRUJILLO BERNAL, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal desde JUL2006; y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, RODRIGO TRUJILLO BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 19.001.574 y DANIEL NICOLÁS SILVA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.376.052, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, visto que la presente causa, también es seguida a los imputados TATIANA CAROLINA DORANTE, Y GARCÍA SILVA JOSÉ ANTONIO, plenamente identificados en las actas procesales, quienes han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas y han comparecido en las oportunidades que este Tribunal los ha convocado a los fines de celebrarse la Audiencia a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dividir la continencia de la presente cusa, con respecto a los ciudadanos TATIANA CAROLINA DORANTE, Y GARCÍA SILVA JOSÉ ANTONIO, a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa, todo de conformidad con los articulo 1, 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, en fecha 18MAR2006, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, del referido ciudadano RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889.
SEGUNDO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados DANIEL NICOLAS SILVA PALACIOS, titular de al cédula V-17.376.052 y RODRIGO TRUJILLO BERNAL, Cedula de ciudadanía colombiana 19.001.574, en fecha 03MAY2006, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de los referidos ciudadanos DANIEL NICOLAS SILVA PALACIOS, titular de al cédula V-17.376.052 y RODRIGO TRUJILLO BERNAL, Cedula de ciudadanía colombiana 19.001.574.
TERCERO: ACUERDA dividir la continencia de la presente cusa, con respecto a los ciudadanos TATIANA CAROLINA DORANTE, Y GARCÍA SILVA JOSÉ ANTONIO, a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa, todo de conformidad con los artículos 1, 12 y 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES























ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000251