REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001250
ASUNTO : XP01-P-2009-001250
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.567.409, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 19/09/1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Mery Hernández (v) y de José Hernández (v), residenciado Vía el Muelle Dirección de Inteligencia Militar (DIM), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.567.409, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio de fecha 25-07-2009, procedente de la Comandancia general de la Policía, a través del cual remiten actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos a ese organismo, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Se observa que la conducta realizada por el antes mencionado se encuadra perfectamente en el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en razón de que el dicho de la victima este le apuntó con la misma. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del COPP, se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3.9, que consiste en presentarse cada 15 días, y así mismo se imponga una medida de no acercamiento a la victima o a sus familiares, ni por si mismo ni por terceras personas.”.Es todo.
De seguidas el ciudadano Juez le preguntó al imputad, a través de su intérprete, si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía séptima del Ministerio Público; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la Constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.
Se procedió interrogar a la imputada acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.567.409, quien manifestó que: “…A parte de ser militar trabaja en la Dirección de Inteligencia, por lo que atribuye a portar arma de fuego, la persona me inviste por la parte de atrás, me impacta dos veces, tengo lesiones en el cuello y en la columna, este de que lo apunte, yo si saque el arma, es arma personal y tengo porte de arma, asignada por la división de armada, en virtud de las funciones que cumplo, así como tengo amigos tengo muchos enemigos, en vista que la persona me inviste yo saque el arma que cargaba, indique al ciudadano que bajara los vidrios paso para el orto lado, pero en ningún momento yo lo apunte con el arma, yo me identifique y lo acompañe hasta la comandancia de la policía, en ningún momento me leyeron mis derechos, tampoco recibí asistencia médica, hasta en la noche que me ponen a la orden de la 52 Brigada, jefe de los Servicios. A preguntas de la Fiscal, contestó: Si, hasta una tercera. Si, iba de copiloto, parrillero. Me dio dos veces, el primero fue duro, el segundo y cuando iba por la tercera nos bajamos. Silva Reina. Esta en la 52 Brigada y es plaza de allí. No se si en ese carro había delincuentes. Yo le dije al señor que era funcionario del DIM. A preguntas de la defina, contestó: Un revolver calibre 38, corto. Si, señor. Si. Dado por el Darg. Desconozco. Dos y casi una tercera vez. La moto si sufrió daño, se partió la esto y la luz de cruce. La primera fuerte y la segunda más débil. Supuestamente se le partió la tapa de la rueda. Porque había cola, por eso es que se detiene. Yo me le pare del lado derecho, y cuando bajo el vidrio, yo le dije que era funcionario y le dije que era funcionario del DIM. No para nada, ni los daños que me causo. No fui atendido. En forma agresiva y grosera, palabra obscenas. Cuanto le dije al motorizado le dije al señor que bajara el vidrio la tenia hacia abajo, puse el armamento al frente y le dije que se bajara. Tres años. No primera vez. Yo que sepa no. No, yo me identifique como militar. Y hago entrega del armamento, fuimos al transito y luego fuimos a la comandancia.”. Es Todo.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “...Solicita oír a la victima en el presente asunto. Pedimento que fue concedido”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien expuso: “…Y de verdad como de doce a una de la tarde, iba en sentido contrario, iba yo dos canales en la parte derecha se estacionan los camiones, por supuesta queda una medida por donde puede pasar una moto o bicicleta, hay una cola porque está saturado el trafico, yo llevo un paseo, cuando siento en la mano derecha, y siendo que me chocan el carro, se escucha el impacto, rompió algo, un carro blanco y los señores dándole con la mato, arrancaron por su canal donde iban, yo comienzo a tocarle la corneta, en la pata de la moto va enredada, y ellos no se pararon, los alcanzo en la moto y no se quisieron parar, el carro que se paro y la moto se paro, con el carro le di al caucho de la moto, entonces se pararon, yo no los atropelle, naguara se bajo el señor de la moto, se vino y saco la pistola, aja párate para que arreglemos el problema de la moto y el carro, bájate del carro y con la pistola, me dijo bájate del carro coño e madre, yo me baje del carro, la gente se aglomeró y yo le dije si eres funcionario o policía yo te voy a denunciar, me le diste al carro y yo te le di a la moto, yo le dije a los funcionarios que le pidiera la identificación, yo necesitaba y el señor negaba a dármelo, el en ningún momento me dijo eso, tu eres funcionario, yo soy sub teniente del dim, esto es una vaina que paso en la calle, y entonces el le dijo que se identificara, en ese momento llegó un funcionario del tránsito, y la primera vez que yo le di y la segunda, yo le dije tu tienes la tapa del Rin, el funcionario llego y agarro la tapa y la tiro debajo de un caro, yo llegue y la agarre y la guarde, se arrecostaron de la moto, el no quería entregar el arma, antes de salir la gente me decía no te dejes joder, al muchacho que yo le estaba haciendo la carrera me dijo que yo le servia de testigo, yo voy a ser testigo, llegamos al tránsito, los funcionarios estaban en una oficina, los funcionarios se regresaron, y el le dijo que se quedara callado, porque el problema no era con el, los funcionarios dijeron que no es con ellos, y que eso tenía que ser en la comandancia de la policía, yo le dije que tenía que ser mas conciente, yo le dije me estas agrediendo hice la denuncia por la razón se trata de un funcionario, y yo como civil tengo derechos y el como funcionario tiene instrucciones, después que estoy poniendo la denuncia, mi padre me llama y luego se acerca a la policía, hijo allá afuera tomándole fotografías al vehículo, cuando me voy afuera y si era cierto, y le pregunto porque le toma las foto, y ella me dijo que eran ordenes desde caracas, y no creo que tenga que tomarle fotografías al carro, llego otro funcionario y dijo fui yo quien mando a tomarle foto al carro, le dije dame tus datos, se montaron en la moto y se fueron, para hacerlo que se parara, no se dieron a la fuga de la manera maliciosa yo aplique la malicia de alcanzarlo y les di con mi carro a la moto por detrás, creo que eso no es la actitud de un funcionario. Si el me hubiese puesto la pistola hacía abajo. A preguntas de la Fiscal, contestó: Esa persona me dio su nombre y su teléfono. El otro muchacho si fue hasta conmigo a la policía, el vio que la cuestión fue injusta. La otra persona lo tengo escrito en la casa. Primera vez en mi vida que lo veía. Alcance a ver que decía creo que Chirinos, pero viéndole la cara yo me recuerdo, de hecho hable con el motorizado que iba manejando la moto. Allí en ese sitio asumió que fue una cuestión de imprudencia. Esta la tapa la parte de la luz de cruce se alcanzo de salir de su sitio, puede haber marca de la pintura de la moto, realmente no se ve, pero no es la pintura de la moto. A preguntas de la Defensa, contestó: Por el lado derecho del carro, por donde empieza la primera rueda del carro. Los ciudadanos se detienen y en el momento que me tropiezan, chocan con el carro y tienen una vía por donde van, yo comienzo a pitarle, a los señores se les atravesó otro carro, que los tranca un carro y otra moto, yo llego y arranco, con el carro mío le doy. Iban dos. Mi atención se la preste al que se bajo de la moto, pero el se bajo primero, porque se vino por el lado derecho, se vino por el lado izquierdo. Cuando yo cierro la puerta el saca el arma, me abrió la puerta y me encañono. Si, pude ver el arma, un revolver pequeño, armamento plateado. A preguntas del tribunal, contestó: Si señor. Claro porque el estaba dentro del vehículo, de hecho el se bajo del carro, y yo me quede dentro. Precisamente el estaba en la isla de la avenida, el estaba parado allí, de hecho el se tropieza con el, el fue uno de los que dijo que me dejara dar el tiro. Es todo”. Se le otorga la palabra a la defensa, quien expuso: Primeramente desea declarar una situación, la precalificación que se le esta dando es el artículo 274 del Código penal, sin embargo para esta defensa solicita curioso, que el artículo 3 de la Ley que rige la materia, dice claramente lo que son arma de guerra. El arma que tenía mi representado es de uso personal, estamos refiriendo a revolver de cañón largo, y que en la cadena de custodia no define si es cañón largo o corto, lo que viene a crear un espacio, en que si el arma que tiene el ciudadano es o no de guerra, no es de guerra, me imagino el porte ilícito, eso por un lado, que el arma que tiene el ciudadano aparte que no es el arma de reglamento, tampoco es un arma considerada de guerra, también podemos ver que las circunstancias y el escenario donde se presentó son casi iguales, pero el ciudadano Víctor González, dice que sintió cuando la moto estremeció el vehículo y lo paso, todo sabemos que no hay vehículos tan inestable en el equilibrio como la moto y la bicicleta, y como lo dijo el ciudadano acá ellos se hubieran caído, para esta defensa el fondo de la declaración del ciudadano no es cierto, porque son vehículos versátil que se pueden desplazar de una cuarta con parachoques, se hayan dado a la fuga, tampoco creo que el ciudadano los haya investido por el caucho trasero, además de eso podemos constatar por la victima, los daños fueron laterales, es decir, que si cobra fuerza el hecho de que mi defendido dice que fue investido de lado dos veces, y a criterio de el pudo haber existido una tercera oportunidad, dice que al bajarse de la moto esgrime el arma de fuego, y luego dice que al llegar al carro, saco el arma de fuego, el simple hecho de que esta ciudadano afecta no solamente su integridad física como persona, sino la condición de su trabajo, porque son agentes del orden público, como servicio de inteligencia y que en este momento y en esta audiencia, estamos desenmascarando al ciudadano, ese hecho esta poniendo en peligro la funcionalidad de la institución y la función de mi defendido, en verdad fue investido, porque la cola lo detuvo y yo me baje, son presa a diario de agresión, de emboscada, lo tirotean en la calle cuando conocen su identidad, estamos rompiendo una cadena de seguridad nacional, estamos yendo con los lineamientos de la cadena nacional, este ciudadano en esta audiencia por declaración de el, que es cierto que esgrimió el arma de fuego, el ciudadano no sabía cuantos habían en el vehículo, aclarado por parte de esta defensa que el ciudadano no poseía un arma de fuego, igualmente esta defensa dijo que el ciudadano actuó tal vez apegado a procedimientos propios del organismo al que pertenece y en tal motivo de que esto afecta grandemente nuestra seguridad nacional, solicito la libertad del ciudadano Luís Eduardo Hernández, por todos los alegatos expuestos por la Fiscalía, se le imponga la medida de seguridad de no acercarse a la victima, y en cuanto a lo dicho por Víctor, en cuanto a las fotos que le estaban tomando al vehículo puesto que no es imputable a mi representado, y en supuesto que no proceda la libertad solicito medida cautelar de las contempladas en el artículo 256, pero que la presentación sea por cada 30 días, solicito con mas fuerza la libertad plena de mi defendido.”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, en virtud del acta policial cursante a los folio 04, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de entrevista tomada a la victima, cursante a los folios 06 y 07, el acta de entrevista tomada al testigo del procedimiento, cursante al folio 08, así como la declaración rendida en la audiencia que a tal efecto se celebró, por la hoy victima, ciudadano VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ JEREZ, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 273 Y 281 ambos del Código Penal, y se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, solicitud a la cual no se opuso la defensa, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, consistente en presentaciones cada quince 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; así como la Prohibición de acercarse a la hoy victima y a sus familiares. Y ASÍ SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones, efectuada por al defensa del imputado de autos, por la razones por las cuales se decreto la Aplicación del Procedimiento Ordinario y las Medidas Cautelares Sustitutivas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se acuerda continuar por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.567.409.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, Medidas Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, consistente en la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, así como Medida de seguridad de conformidad con el numeral 9, como la Prohibición de acercarse a la victima o familiares ni por si ni por terceras personas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 y 273 del Código Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad, hecha por el Defensor Público Primero Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JULIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001250
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