REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-01249
ASUNTO : XP01-P-2009-01249
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.383, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Guaicaipuro I, segunda calle, casa s/n, cerca del Centro de Comunicaciones Guaicaipuro; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.383, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° 9700-256-3127, de fecha 25-07-2009, procedente de la Sub Delegación Amazonas del CICPC, a través del cual remiten actuaciones policiales realizadas por funcionarios adscritos a ese organismo, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Se observa que la conducta se encuadra perfectamente en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial que rige la materia. Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas, ni acercarse a su lugar de trabajo y estudio, así como la prohibición de comunicarse con la persecución o acoso a la victima ni a sus familiares, a los fines de garantizar la integridad de la victima ciudadana Sonia Cruz Sánchez, quiero hacer referencia a que la victima no se apersono a la audiencia, por lo que solicito la libertad sin restricciones.”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.383, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector Guaicaipuro I, segunda calle, casa s/n, cerca del Centro de Comunicaciones Guaicaipuro, procediendo a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…En el día de ayer yo venia de la casa de mi abuela, donde la señora Sonia que tiene un bodega, entre y le pide un refresco, yo le dije que me diera una uva, cuando vamos llegando a la esquina me pidieron que me subiera al carro, con mi hermano y mi esposa, mi hermana llama al defensor público, los funcionarios me insinuaban cosa, como si tenia plata, cuando llega el defensor es que me dicen que estoy detenido, me reseñan, y me llevan a la policía, luego me llevaron al comando de la policía. A preguntas de la Fiscal, contestó: No mi abuela. El estaba tenido pero no sabia porque. No. Entre a la bodega compre y Salí. Mi primo que le estaba arreglando una computadora Alexis Aguirre. Si. No. Blanco, mediano, relleno, ni tan gordo, no cargaba lente. Delante del funcionario que fue ahí donde me dijeron que estaba detenido. A preguntas del Defensor Privado, contestó: NO me lo leyeron. Ningún acta firme. Me montaron a la unidad y me llevaron a la Policía. Como que querían plata. El tribunal no tiene preguntas que hacer”. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado Abg. Magno Barros, quien expuso: “...Yo voy hacer referencia al hecho de que las mismas actas no existe ningún otro elemento de amenaza por lo que no es suficiente para decretar la libertad, pero no hay ningún otro elemento, y quizás uniendo todo lo que estaba pasando, se requiere una investigación, y partiendo de allí no puedo compartir el hecho de decretar la flagrancia y la medida de restricción, además que se traiga el procedimiento especial, en este caso si esto fuese así serpia demasiado represiva la ley, en el caso que pueda cruzarse con el sexo femenino, solicito que se deseche la solicitud de la Fiscal, porque restringir a que se acerque a la victima, si no hay que lo justifique, además la señora Sonia tiene una bodega, en caso de que continué el proceso solicito que se mantenga la libertad sin restricciones”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, no surgen elementos de convicción que haga presumir, a quien aquí decide, que el ciudadano EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido no se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto no se encuentra lleno los extremos de los artículos 93 de la Ley Especial y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ACUERDA continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.383.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se ACUERDA la Libertad sin Restricciones del ciudadano EDIVIN ROLANDO SANCHEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.058.383, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado sea autor o participe de los hechos que le atribuye la representación fiscal, pronunciamiento que se hace de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
XP01-P-2009-001249
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