REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002174
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Dr. LUÍS PERDOMO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22NOV2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.507, plenamente identificados en las actas, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Chirino Camico Jenny del Carmen, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medidas Cautelares consistentes en Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, cada quince días y Medidas de Seguridad de de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin violencia consistente en: 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 2.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Ahora bien, por cuanto las investigaciones no han arrojado resultado alguno para el enjuiciamiento público de los ciudadano OSCAR SILVA YOSUINO, y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000., todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de JULIO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2008-002174
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