REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001986
ASUNTO : XP01-P-2008-001986
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2008-001986, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La DRA. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana MARISOL VASCA, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Inárida, Departamento del Guainia, titular de la cédula de identidad N° E-42.546.228, por la presunta comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…En fecha 21 de octubre de 2008 en horas de la tarde funcionarios policiales, adscritos al destacamento policial N° 2, ubicado en San Fernando de Atabapo, cuando realizaban labores de patrullaje en las orillas del río atabapo, a la altura del sector piedra maracoa, observaron a la imputada que llevaba a bordo de una embarcación tipo bongo, llevaba varios bidones contentivos de combustible tipo gasolina, sin portar la permisología para ello, por lo que procedieron a detenerla. Es todo. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales: 1) Con la testimonial del ciudadano Jesús Ramón Castillo Nieves, funcionario Inspector (PEA); con la testimonial del oficial técnico (PEA) Marcos Antonio Bautista Cayupare; con la testimonial oficial Técnico (PEA) Argenis Yerebi; con la testimonial del oficial técnico (PEA) Wilson Alberto Cadenas; con la testimonial del Licenciado Germán Zambrano, Director Estadal Ambiental Amazonas; con la testimonial del ciudadano Cristóbal Escobar Piñate, técnico reconocedor aduanero; con la testimonial del ciudadano Edwart Montes, adscrito a la Dirección Regional Bolívar de la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo; con la testimonial del ciudadano Roberto González, adscrito a la Dirección Regional Bolívar de la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo; con la testimonial de la subteniente Camacho Briceño Gabriela Cristal, adscrita al departamento de hidrocarburos del Comando Regional N° .. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a la ciudadana MARISOL VASCA, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Inárida, Departamento del Guainia, titular de la cédula de identidad N° E-42.546.228, por la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Clasificadas como Peligrosas previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico…”. Es todo (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana MARISOL VASCA, titular de la cédula de identidad N° E-42.546.228, por el delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
La acusada de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra MARISOL VASCA, titular de la cédula de identidad N° E-42.546.228, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Realizar la cantidad de 500 trípticos alusivos al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA) debiendo pasar por el despacho Fiscal consignando un ejemplar.
2) Presentación cada 30 días por ante la primera compañía del destacamento de fronteras N° 94 con sede en la población de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, por el tiempo que dure la suspensión. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de MARISOL VASCA, de nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Inárida, Departamento del Guainia, titular de la cédula de identidad N° E-42.546.228, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligada a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001968
DR. AOUM/Yr/
|