REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000089

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 16ENE2008, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. ROBALDO CORTEZ, solicitó Procedimiento Ordinario y medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano YOHAN ALEXANDER LOZADA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Ordinales Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas mensuales ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, durante el periodo laboral, entre las 08:30 AM y 03:30 PM, a partir del 18/01/2008.; 2) Prohibición de salida o traspaso de los límites del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En fecha 20OCT2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 10MAR2009, este Juzgado dicto auto en el cual, de la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 16ENE2008, se recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2008-000089, seguido al imputado YOHAN ALEXANDER LOZADA GALVIS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.678, procedente de la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en que se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, correspondiéndole por orden de distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control, asignándosele el Numero XP01-P-2008-000089 de la nomenclatura propia, abocándose al conocimiento de la presente causa este operador de justicia en fecha 19SEP2008. Ahora bien en fecha 07MAR2008, se recibió por ante este Tribunal Segundo de Control la causa signada con el numero XP01-P-2008-000379, seguida al mismo imputado ciudadano YOHAN ALEXANDER LOZADA GALVIS, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.678, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el imputado de amabas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2008-000089 a la causa XP01-P-2008-000379

En fecha 18MAY2009, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra YOHAN ALEXANDER LOZADA GALVIS, titular de la cédula de identidad N° C-18.262.678, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: El cese de la condición de imputado del ciudadano YOHAN ALEXANDER LOZADA GALVIS, titular de la Cédula de Identidad N° C-18.262.678.
TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 16ENE2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES









ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000089