REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001257
ASUNTO : XP01-P-2008-001257


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento en la causa seguida a RICARDO EMIRO FORERO, titular de la Cedula de Identidad V- 10.922.264, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal


El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se inicia el presente causa con ocasión a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la demanda instaurada por la ciudadana CICELIS ARCHILA MORENO, contra la Alcaldía del municipio Atures de esta misma Circunscripción judicial, decisión esta en la que se estableció que el Sindico Procurado Municipal para la fecha no compareció al acta de contestación de la demanda incoada en contra de dicha Alcaldía y tampoco compareció a otras audiencias que se efectuaron.

La Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en fecha 27JUL2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y agotadas como han sido las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el sobreseimiento de la causa con base en las siguientes consideraciones:
Resulta probado que efectivamente hubo una demanda incoada en fecha 25-01-20005, por la ciudadana CICELIS ARCHILA MORENO, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de la Alcaldía del Municipio de Atures del estado Amazonas, por considerara que le corresponden por haber prestado sus servicios para la administración pública durante cinco (05) años y Once (11) meses, lapso de tiempo comprendido entre el 01-03-1997 al 06-02-2003, como Secretaria I de dicho ente municipal.
Igualmente, se pudo constatar que practicada la notificación del Municipio demandado, en la persona del Sindico Procurador Municipal, no obstante, en la oportunidad prevista para el acto de contestación, no se hizo presente dicha representación judicial y, en consecuencia, nada aportó a su favor para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, omisión que acarearía como consecuencia natural en caso de un juicio ordinario, la declaratoria de la confesión ficta; sin embargo la Corte de Apelaciones antes de emitir su decisión, tomó en consideración que los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal, que hacen inaplicable la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo precedentemente expresado, la ciudadana CICELIS ARCHILA MORENO, quien es la parte actora en contra de la Alcaldía del Municipio de Atures del estado Amazonas, compareció previa citación ante este Despacho Fiscal, y manifestó en su entrevista que ya su demanda había llegado a un feliz termino por cuanto la Sindica Procuradora actuando en representación del mencionado ente municipal, le había pagado el dinero adeudado por la prestación de su servicios en la mencionada Alcaldía, de acuerdo a la decisión emanada de la Corte del Apelaciones del estado Amazonas, por lo que se dio cumplimiento a la decisión de dicha Corte, accionante de la presente causa en comisión.
Todo lo anteriormente expuesto, constituye en criterio de esta Representación Fiscal fundamento para concluir que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO…” (Sic).

Al respecto, quien suscribe, estima que de las actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, el Ministerio Público al momento de realizar las diligencias de investigación no fue exhaustiva en sus investigaciones, ya que dicha causa se inicia por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional, en la cual hace constar que hubo una ausencia de gestión procesal por parte del ente demandado, y que tal omisión podría comportar una inercia injustificada contraria a derecho, en perjuicio de los intereses patrimoniales de la Alcaldía del Municipio de Atures del estado Amazonas, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, y de dicha investigación no quedó justificado la incomparecencia del ciudadano RICARDO EMIRO FORERO, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio de Atures del estado Amazonas, al acto de contestación de la demanda y de las otras audiencias que se celebraron con ocasión a la demanda incoada en fecha 25-01-20005, por la ciudadana CICELIS ARCHILA MORENO, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, en contra de la Alcaldía del Municipio de Atures del estado Amazonas. Mas aun, cuando el imputado de marras reconoció en la entrevista de fecha 05/04/2006, por ante la Fiscal solicitante del presente sobreseimiento, quien entre otras cosas manifestó que: “…no recuerdo haber contestado la demanda, me parece que si, no recuerdo bien, de todas maneras si contesté la demanda fue con los aportes que me aportó para ese entonces la Dirección de Personal, que no fue mucho por que a la hora de aportar la pruebas esa Dirección no me pasaron las pruebas de los supuestos pagaos que se habían hecho para verificar la cantidad de dinero recibido por esta persona para ver si realmente le correspondía el derecho a lo reclamaba, la Dirección de personal nunca reporto las pruebas contundentes para contradecir lo alegado por la demandante, no recuerdo exactamente si llegué a contestar esta Demanda, de todas maneras al no contestarla no estaba perjudicando a la Municipalidad pues se podía considerar contradicha el libelo de demanda en todas y cada una de sus partes…” (Sic). Aunado a esto, tenemos la declaración rendida por la ciudadana ISVETT JEANNETTE ACOSTA MEJIAS, de fecha 02/08/2007, por ante la Fiscal solicitante del presente sobreseimiento, quien entre otras cosas manifestó que: “… ¿Tiene conocimiento de los motivos por los cuales el Abg. Ricardo Forero no compareció al juicio de la demanda incoada por la ciudadana Cicelis Archiva Moreno en contra del Municipio Atures? CONTESTO: no tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA ¿Durante ese tiempo recuerda haber recibido alguna solicitud de parte del Abg. Forero, en su carácter de Sindico, relacionado con el caso de la ciudadana Cicelis Archiva, para dar contestación a la demanda? CONTESTO: No. …” (Sic). En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento en el presente caso, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que haya lugar, mas aún cuando la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, es conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y en el presente caso, además no agotó todas las diligencias necesarias a los fines de establecer la verdad por la vía jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del estado Amazonas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES



















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001257