REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000894


Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. Carlos Raúl Zamora, en su carácter de defensa del imputado JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.395, quien requiere que se revise la medida Arresto transitorio por 48 Horas impuesto en su contra y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 15MAY2009, solicitó por ante este Tribunal, se decretara ARRESTO TRANSITORIO hasta por 48 HORAS, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.395, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (Violencia Física y Violencia Psicológica) donde aparece como víctima la ciudadana YASMIN ESCOBAR

En fecha, 16MAY2009, quien suscribe, declaro CON LUGAR la solcitos interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y Decretó ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 15.304.395, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal Segundo de Control de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Ahora bien, en fecha 08 del mes y año que discurren, se presentó voluntariamente el imputado de autos, conjuntamente con su abogado de confianza Abg. Carlos Raúl Zamora, a los fines de imponerse de la Orden de Arresto Transitorio librada en su contra

Así las cosas, este Juzgador, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer formalmente al imputado de marras, de la Orden Librada en su contra en fecha 16MAY2009.

Impuesto como fue de dicha Orden de Arresto Transitorio, se le concedió la palabra al imputado, para que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, exponga lo que ha bien tenga; quien manifestó que “… No deseo declarar”. Es todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Carlos Zamora quien manifestó: “… como bien lo manifestó el honorable juez en la presente causa se contrae a uno de los delitos de violencia, ahora bien en el presente caso mi defendido como lo manifesté en el escrito que presente ante la URDD, ellos se han reconciliado, como toda pareja suceden este tipo de dificultades, pero también es importante señalar que el estado está en la obligación de proteger a la familia, lo que manifiesta la victima, también es cierto que ha habido reiteradas reconciliaciones y en función a ello el articulo 75 Constitución Nacional, establece que el estado debe proteger a la familia, ellos han llegado a un acuerdo, ellos se reconciliaron desde el 20 de mayo y en los actuales momentos están juntos, en tal razón solicito una medida menos gravosa, de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida de Violencia, estas medidas podrían consistir en una medida de presentación ante el tribunal, someterse a una atención psicologiota, asistir a charlas de violencia de genero ante organismos especializados, que ésta asistencia sea de ambos, para resolver el conflicto planteado, si se establece la separación de cuerpo en materia civil y al año vienen los conyugues, y solicitan la disolución y el tribunal lo acuerda, no veo ningún impedimento en materia penal, no veo el problema que se el imponga una medida menos gravosa a la orden de arresto, también quiero señalar en el caso de arresto mi defendido en el año 2006 denunció a unas personas que ese encuentran detenidas en la causa 2006-00070 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control, y como bien es sabido lo van a pasar al reten policial, y pone en peligro su vida, y solicito sea considerada la solicitud de la defensa de una medidas menos gravosa”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima YASMÍN ESCOBAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.740, quien expuso: “…todas esas denuncias las hice yo por los problemas que tuve con mi concubino, por todos los maltratos, en al cual la ultima fue la del mes de mayo yo Salí de la casa con los niños a los días volví de mutuo acuerdo con mi concubino el me llamo para hablar sobre la situación hablamos sobre el problema y llegamos al acuerdo que yo volvía a la casa con mis hijos y los corotos y desde allí llegamos a que íbamos a ir a un especialista un psicólogo, sobre todo los niños, por que todos lo necesitamos en la casa desde esa vez no ha pasado nada anormal, y no hemos tenido mas problemas. A preguntas del juez respondió: ¿usted reconoce que fue a la fiscalía a colocar las denuncias por haber sido objetos de agresiones por parte del ciudadano José Gregorio Pérez García?, si, las anteriores maltratos eran físicos y verbales, varias veces fui con moretones a la fiscalía, la ultima vez no hubo agresiones físicas, pero si verbales, el me amenazaba, el me decía que tenia que irme de allí de la casa por que esa casa era de el, en anteriores oportunidades hubo agresiones físicas, pero ya estamos reconciliados. Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscalía, quien expuso: “… en mi carácter de fiscal Segundo del Ministerio Publico y de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, concurro ante usted a los fines de ratificar la solicitud de arresto en contra del ciudadano José Gregorio Pérez, solicitada por esta representación Fiscal en fecha 15/05/2009, de conformidad con el articulo 90 de la ley especial, ello por cuanto el ministerio Publico en reiteradas oportunidades recibió a la ciudadana Yasmín Escobar, en el Despacho, en la cual la ciudadana expuso que había sido victima de violencia física y violencia psicológica, así como de amenazas por parte del ciudadano José Gregorio Pérez, ciudadano Juez estamos en presencia de unos tipos penales como lo son violencia física, violencia psicológica, y amenazas, cuyo sitio de comisión es el seno del domicilio donde las partes tanto imputado como victima, mantiene una vida marital, hechos estos que han sido ratificados en la deposición que ha hecho hoy la victima Yasmín Escobar, dichos tipos penales son de acción publica, no son de acción privada de manera que toda persona que tiene conocimiento de estos hechos esta llamado por ley parar poner en conocimiento de estos hechos antes los órganos de policiales, ante el Ministerio Publico, inclusive ante un Tribunal, hechos estos que han causado serios estragos no solo en la población sino a nivel mundial, por lo que nosotros los operadores de justicias, no podemos dar la espalda a este grave flagelo estamos incumpliendo con nuestro deber, con nuestra obligación, el Ministerio Publico somos los representes del estado, para seguir y perseguir la comisión de estos de ilícitos, por todo lo anterior solicito se le impongan la medida de arresto por 48 horas, ciertamente la ciudadana ha manifestado que se han reconciliado, esto no quiere decir que hecho no se ha consumado, estamos en presencia de delitos continuados en tiempo y en espacio y precisamente esta representación fiscal quiere hacer de conocimiento de las partes presentes en este acto, que recibió en varias oportunidades a la victima, aunado a ello esta representación Fiscal ha citado al imputado para que se lleve a cabo la audiencia de imposición de medidas de seguridad para proteger a la ciudadana Yasmín Escobar, por que las veces que ha ido ha estado físicamente y psicológicamente inclusive y en virtud de esas reiteradas comparecencias el Ministerio Publico solicitó esa orden arresto o medida de privación, previsto en la ley especial, es por ello que después de haber escuchado la exposición de la victima y habiendo expuesto los elemento de hecho y de derecho por los cuales el Ministerio Publico, solicito la orden de arresto, es por lo que ratifico la solicitud de arresto, todo ella para asentar presentes y además salvaguardas los derechos de la victima. Es todo”

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, en virtud de que el día 28ENE2008, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, denuncia presentada por la ciudadana YASMIN ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad V-10.921.740, por cuanto el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, presuntamente cometió en contra de la precitada victima, Acoso, Amenazas y Violencia Psicológica, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, en fecha 10MAY2008, se recibe denuncia interpuesta nuevamente por la ciudadana YASMIN ESCOBAR, en contra de su concubino, JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, en la cual manifiesta que la agredió verbal, física y psicológicamente, tanto a ella como a sus hijas. Posteriormente fecha 02AGOS2008, la ciudadana YASMIN ESCOBAR, por tercera vez acude a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, manifestando que su concubino JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, la agrede verbal y psicológicamente. De igual manera, que en fecha 02AGOS2008, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, los ciudadanos YASMIN ESCOBAR y JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta al folio 21 de la presente solicitud. No obstante a ello, en fecha 05AGOS2008, la ciudadana YASMIN ESCOBAR, por cuarta vez manifiesta ante la comandancia de policía que su concubino JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA, que su concubino la seguía molestando y acosándola. Y por último, en fecha 12MAY2009, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana YASMIN ESCOBAR, manifestando que nuevamente había sido objeto de agresiones por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCÍA. Aunado a todo esto, la victima, ciudadana, YASMIN ESCOBAR, en la presente audiencia manifestó, entre otras cosas, que: “…todas esas denuncias las hice yo por los problemas que tuve con mi concubino, por todos los maltratos, en al cual la ultima fue la del mes de mayo yo Salí de la casa con los niños…”;“…A preguntas del juez respondió: ¿usted reconoce que fue a la fiscalía a colocar las denuncias por haber sido objetos de agresiones por parte del ciudadano José Gregorio Pérez García?, si, las anteriores maltratos eran físicos y verbales, varias veces fui con moretones a la fiscalía, la ultima vez no hubo agresiones físicas, pero si verbales, el me amenazaba, el me decía que tenia que irme de allí de la casa por que esa casa era de el …”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acoge la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Como corolario, la actual reconciliación que existe entre la victima e imputado, no lo exonera de responsabilidad penal por los ilícitos de Violencia Física y Psicológica cometidos en perjuicio de la ciudadana YASMIN ESCOBAR, en consecuencia, lo procedente en derecho en el presente caso es RATIFICAR el ARRESTO por 48 HORAS decretado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 15.304.395, dictado en fecha 16MAY2009, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con los articulo 90 y 92.1 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: RATIFICA el ARRESTO por 48 HORAS decretado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad 15.304.395, dictado en fecha 116MAY2009, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con los articulo 90 y 92.1 ejusdem. SEGUNDO: El Arresto será cumplido en la Comandancia general de Policía del estado Amazonas. Líbrese la correspondiente Orden de arresto transitorio
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 149° años de la Federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000894