REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000342
ASUNTO : XP01-P-2006-000342


AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-


En fecha 22-06-2007, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó a la acusada SANDRA MILITZA PIRELA NIETO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.258.482, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… TERCERO: Una vez admitida como ha sido la Acusación Fiscal y sus pruebas este Tribunal seguidamente pasa a imponer a la imputada de autos sobre el procedimiento por Admisión de los hechos contenido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito que le imputo el Ministerio Público como lo es la comisión del delito de Lesiones Personales, seguidamente la imputada de autos, manifestó ante este Tribunal el querer admitir los hechos por lo que se procedió hacerle la pregunta siguiente: ¿Admite usted los hechos que le imputa el Ministerio Público? Manifestando la misma SI ADMITO LO HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO. Vista la admisión de Hechos que se le han atribuido por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÖN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Prohibición de acercamiento a la víctima o a sus familiares a su centro de trabajo o su centro de estudios. 2°).- Cumplir con presentación periódica cada 30 días a partir del 01 de Julio de 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m…”

En fecha 29-06-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS con la acusada SANDRA MILITZA PIRELA NIETO en la cual se decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por el cumplimiento de las Condiciones Impuestas, todo de conformidad al Artículo 48 numeral siete del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 numeral 3, eiusdem. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, de lo decidido en la presente causa. En vista de que la victima no ha notificado su dirección a este Tribunal, publíquese la decisión, todo de acuerdo al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara el Cese de todas las medidas impuestas a la Acusada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y actualícese el Sistema Iuris 2000…

Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 22-06-2007.

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada SANDRA MILITZA PIRELA NIETO, anteriormente identificada, que según decisión de fecha 22-06-2.007 y culmina el 22-06-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.- Así se decide.-

SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 22-06-2.007 por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 22-06-2.008, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y, por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.-


Abg. América Alejandra Vivas H.


LA SECRETARIA.


Abg. Natacha Silva.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA.-


Abg. Natacha Silva.-