REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000631
ASUNTO : XP01-P-2007-000631


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, en perjuicio de la ciudadana ANGENIS DEL CARMEN VALDEZ TORRES, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 01-17-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa, por las reglas del Procedimiento Especial y la calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad a los artículos 93 y 94 de la ley especial y se ordena sean devueltas las actuaciones a la fiscalía para dictar el acto conclusivo pertinente. SEGUNDO: Se decretan las siguientes Medidas Cautelares de las previstas en el artículo en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente ANGENIS DEL CARMEN VALDEZ TORRES, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar en su hogar o lugar de trabajo y estudio, la prohibición de acercamiento por medio de terceros, apostamiento policial en la casa de abrigo Amazona Libre, para lo cual a funcionarios de la Policía del Estado Amazonas. TERCERO: Se le imponen presentaciones al imputado cada 15 días, a partir del 02/07/2007, en un horario comprendido de (08:30) de la mañana, a (03:30) de la tarde, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad la artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: En fecha 01-11-2007, el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que la victima de presenta caso denuncio una serie de hecho sin precisar si alguien había presenciado el hecho denunciado, lo que resulta insuficiente para Representación Fiscal acusar.
Asimismo, del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, se pudo corroborar que la victima del presente caso nunca realizó un examen medico forense, ni psicológico, situación que imposibilita a esta Representación Fiscal presentar acusación en contra del imputado de auto.
Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRSENTA CAUSA, y que si llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima en este caso la adolescente (identidad omitida), si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa….
TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 01-07-2.007 al imputado RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, por lo que se ordena el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado RICARDO RAMON LOPEZ BRAVO, por lo que cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 01-07-2.007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva