REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000385
ASUNTO : XP01-P-2008-000385
AUTO DE SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 07-03-2008, por procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Grupo de Anti-Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL levantada a tales efectos:”… SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA ENCONTRANDOME DE COMISION EN LA AV. PERIMETRAL ESPECIFICAMENTE EN LA REDOMA LOS SIMBOLOS, OBSERVE UN VEHICULO TAXI MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, COLOR GRIS Y LE SOLICITE AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL MISMO, QUE SE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VIA, LUEGO PROCEDI A PEDIRLE LA DOCUMENTACION PERSONAL, QUINE PRESENTO UN (1) PASAPORTE EN CONDICION DE TURISTA DE NOMBRE MORA BERNAL HECTOR ALONSO CC-10.321.958, LUEGO SE TRASLADO AL CIUDADANO Y AL VEHICULO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD, DONDE SE REALIZO UNA INSPECCION AL VEHICULO ENCONTRANDOLE DENTRO UNA GUIA DE TELEFONO UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONDICIÓN DE RESIDENTE A NOMBRE DE MORA BERNAL HECTOR ALONSO C.I.E 84.321.024, LA MISMA PRESENTA FOTOGRAFIA ESCANEADA, LA HUELLA DACTILAR ESTA DIRECTAMENTE AL PAPEL Y NO CON EL CAPTA HUELLA Y LA FIBRILLAS DE SEGURIDAD SON FALSAS,…SE LLAMO AL SISTEMA DE CONSULTA DE DATOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA PARA VERIFICAR LA CEDULA DE IDENTIDAD ANTES MENCIONADA, DONDE EL CENTRALISTA DE GUARDIA INFORMO QUE EL NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO REGISTRA A NOMBRE DE NINGUN CIUDADANO, LUEGO EL CIUDADANO INFORMO QUE EL CON OTROS AMIGOS HABIAN PAGADO TRES MILLONES (3.000.000) DE BOLIVARES A UN CIUDADANO EL CUAL DESCONOCE EL NOMBRE DEL MISMO, DONDE SE PRESUME UN DELITO CONTRA LA FE PUBLICA …”
En fecha 08-03-2008, se realizo la Audiencia de Presentación, en la cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “… En cuanto a las presuntas declaraciones rendidas ante los funcionarios sin la presencia de su defensor violentan el artículo 49 constitucional, en ese sentido, se instruye a la fiscalía para que oriente a los funcionarios a fin de que tomen correctivos al respecto y mejorar los procesos que señala el defensor al levantar las actas de entrevista. Conforma a lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el procedimiento ordinario, asimismo, se imponen medidas cautelares de presentación cada 15 días a partir de lunes 10/03/2008 la en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. ante la Oficina de Alguacilazgo y se prohíbe la salida del estado: En cuanto a la solicitud de devolución de os documentos, por parte de la defensa, se niega, por cuanto siguen a la orden de la vindicta publica y son necesarios para la investigación…”
En fecha 09-07-2009, se recibe en este Despacho del Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento del presente caso, a tenor del Artículo 318 en su Numeral 1°, en virtud de que a criterio de esta Representación Fiscal, y por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano HECTOR ALONSO MORA BERNAL, antes identificado, inicialmente encuadra perfectamente en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece y sanciona el delito de Uso de Documento Falso, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordeno el inicio de las investigaciones correspondientes, dentro de las cuales destacan las experticias de reconocimiento, así como autenticidad y/o falsedad de los documentos incautados, comisionándose para tales fines a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, solicitándose además mediante Oficio AMAZ-F1-807-08, de fecha 15-12-08 información a la Oficina Regional Onidex Amazonas, información acerca del investigado, del que se tuvo como respuesta que al ciudadano MORA BERNAL HECTOR ALONSO, cedula de identidad Nº E- 84.321.024, si le corresponde al módulo de cedulación MF007, que no aparece en sistema hasta tanto llegue la nueva data, pudiéndose colegir que en el presente caso, que la situación o motivo que dio lugar a la aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR ALONSO MORA BERNAL, como lo es el uso de documento de identidad falso, queda totalmente desvirtuado y en consecuencia se puede decir que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo que hace procedente de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento de la causa…
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, que implicara la responsabilidad penal en delito alguno del ciudadano HECTOR ALONSO MORA BERNAL, cesando de esta manera el Régimen de Presentaciones impuesto en la audiencia de presentación de fecha 08-03-2008, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de legales consiguientes.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia-Cúmplase.-.
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
|