REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000696
ASUNTO : XP01-P-2009-000696


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 16-04-2009, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado JUAN CARLOS GUACHUPIRO MARTINEZ, por estar incurso en el delito de VOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NINFA CUICHE MARTINEZ, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 15-04-2.009, presentado por la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud: ”…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió Oficio N° 690-09, de fecha 13 de Abril de 2009, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado …la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS GUACHUPIRO MARTINEZ,…
El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar Medidas de Coer5ción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Violencia Psicológica, Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana Ninfa Cuiche Martínez…

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la Representante del Ministerio Publico en su derecho de palabra expone lo siguiente: “Buenas tardes, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 6° de la Ley orgánica del ministerio Público y 108 ordinal 1° y 2° del código orgánico procesal Penal, ocurro a UD., con la venia de estilo, Encontrándome de guardia recibí las actuaciones policiales, y por ellas Presento ante Ud. De conformidad con el artículo 23 de La 17675216, natural de Los Teques, 10/12/1982, soltero, ocupación Supervisor, Hijo de CARLOS ANTONIO GUACHÚPIRO (V), MIRIAN VIRGINIA MARTÍNEZ (V), los hechos por los cuales esta detenido, el día 13 del mes y año en curso, cuando ante la Comandancia de la Policía, se presenta Yaritza Martínez, a las 11:20 P.M., indicando que, en la Residencia de la victima, se encontraba la victima, quien estaba retenida por el ciudadano denunciado. Se trasladó una comisión policial con la señora denunciante y se entrevistó con la señora Teolinda Martínez, madre de la victima, quien le manifestó que mi muchacha esta en su casa y este señor la tiene como secuestrada. Se trasladan a la vivienda tipo rancho, de la víctima y al tocar la puerta, se presenta el ciudadano de tez blanca, que se identificó como Juan Carlos Guachúpiro, y al fondo se apreció a la ciudadana victima, quien estaba llorando, en una cama, con sus hijas. El ciudadano antes mencionado fue retenido y Como pudo se logró soltar, y se sentó en la mesa, teniendo dos cuchillos en la mano, para vigilar a la Ciudadana victima, es de hacer notar que en fecha 10/3 compareció por ante este despacho esta ciudadana victima, para denunciar al Ciudadano Mencionado, se le pidieron los artículos relacionados con la violencia fisica, psicológica, se le imponen medidas de protección y seguridad, art 87 numeral sexto, no realizar actos de intimidación y acoso, y numeral trece. Posteriormente en fecha 17 de marzo, la señora Ninfa comparece nuevamente ante el Ministerio Público, ante la fiscalía sexta que se encontraba de guardia, manifestando que el día 16 de marzo, su exconcubino llegó de manera grosera a su casa, con violencia, tiró la olla, donde tenía el alimento con el cual iba a preparar el relleno de las arepas, con el cual ella se mantiene, considera la represntación fiscal, que el ciudadano Juan Carlos Guachúpoiro Martinez, es reincidente en amenazas, violencia física y psicológica, con las agravantes en el artíuculo 65 numeral primero, penetrar en la residencia de la victima, cuando se encuentren en situación de separación de hecho, en virtud de esto, este ministerio solicite se ratifiquen las medidas impuestas solicitadas por el ministerio público, de conformidad con el artículo 91, se solicita por reincidencia, el arresto transitorio, por 48 horas, que se cumplirá en la sala preventiva del Reten Policial, solicito realizar evaluación psico social al núcleo familiar, ya que la niña presenta lloro constante, por las presuntas agresiones, realizadas por el señor guachupiro ha manifestado ante ella. Es todo” ”.

Se hace de conocimiento del imputado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem, quien se identifica como sigue: JUAN CARLOS GUACHÚPIRO 17675216, EDAD 27 AÑOS, ESTADO MIRANDA, SANTA LUCIA, 10/12/1982, SUPERVISOR DEL ASEO URBANO, SOLTERO, POLÍGONO, CERCA DE LA BLOQUERA SANTA ANA EN DIAGONAL, CASA S/N, FAMILIA PEREZ, PADRES CARLOS ANTONIO GUACHÚPIRO, MIRIAM VIRGINIA MARTÍNEZ, y se le pregunta si desea declarar, manifestando a viva voz, que no desea declarar.

Se da la palabra a la defensa, “Esta defensa tercera, actuando en representación de la segunda no Admite lo dicho por la representación fiscal, hoy es por el trece de abril, no podemos retrotraer a hechos anteriores, si existe alguna denuncia como son la del 10 y 19, no pueden ser traídas a esta audiencia, me opongo a que sean consideradas por este tribunal, por que debería haber sido sentenciado anteriormente, por hechos de la Ley Especial, es más, ni siquiera ha sido imputado por las anteriores actuaciones, debemos concretarnos a los hechos del 13 de abril, es por lo que me opongo a que se le imponga un arresto a mi defendido, mi defendido esta detenido desde el día lunes, me opongo al arresto, solicito se le impongan las medidas cautelares que el tribunal tenga a bien disponer este Tribunal Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima, NINFA CUICHE MARTÍNEZ, titular de la CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.352.587, a mi lo que me da es miedo, el hermano me fue a visitar, mira china, Juan Carlos me dijo que apenas el salga, el va a salir y te va a matar, a mi me da miedo, y yo no quiero que el, me vaya a hacer algo, por que yo vivo sola allí y temo que el vaya allá donde yo vivo sola con mis dos niños, no quiero que se meta conmigo, es todo. Ninguna de las partes quiso preguntar

Siendo así las cosas, y por cuanto el delito que se le imputa este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JUAN CARLOS GUACHUPIRO.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS GUACHUPIRO, titular de la cedula de identidad Nº 17.675.216, por cuanto existen diligencias por realizar, además de encontrarnos en la etapa preparatoria.-Así se decide.-

CUARTO: Se declara con lugar el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, por el lapso de 48 horas, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia .-Así se decide.-

QUINTO: Se le imponen las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 5°.- PROHIBIR DE ACERCARSE A LA VICTIMA, EN SU CASA, O SU TRABAJO, 6°.- PROHIBIR QUE, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, O POR CUALQUIER MEDIO, SEA AGREDIDA LA VICTIMA.- Así se decide.-

SEXTO: Se le impone la medida de presentación periódica cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo, desde la realización de la Audiencia de Presentación.-Así se decide.-

SEPTIMO: El imputado deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Por ello, se oficiará al Instituto INAMUJER, para que le asigne cita.- Así se decide.-

OCTAVO Se le practicará Examen psico-social al núcleo familiar, por lo que se ordena Oficiar a la Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de practicar la evaluación.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JUAN CARLOS GUACHUPIRO, de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 92 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39, 41, 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ninfa Cuiche Martínez.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario.

Abg. Marcos Rojas.-